NUTRATEC SPA CON AGRICOLA Y GANADERA LUIS HUERTA SPA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que, en estos autos la parte demandada se ha alzado, apelando de la resolución que tuvo por no presentado su escrito de contestación de la demanda por no haber acompañado copia actualizada del mandato judicial, para que esta Corte, acogiendo su recurso revoque la resolución apelada, declarando en su lugar, que se tiene por cumplido lo ordenado a folio 9, y se tiene por contestada la demanda, dándole la tramitación que corresponda con arreglo a la ley. 2.- Que, al efecto, el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120 señala que: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”, por lo que la resolución en alzada es inapelable. 3.- Que, no obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que: a) A folio 7 el demandado presentó un escrito contestando la demanda y acompañando copia del mandato judicial datado el año 2023, en que consta su personería. b) Luego, a folio 9, la jueza del grado resuelve que debe acompañar un mandato con vigencia inferior a un año, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, apercibimiento que se hace efectivo por resolución de fecha 16 de junio de 2025. c) Con fecha 19 de junio del mismo año, el demandado deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando se modifique lo resuelto por cumplir el mandato ya presentado, con los requisitos legales pertinentes, acompañando, además, copia del mandato, con certificación actual de que no existe anotación al margen que dé cuenta de su revocación. Asimismo, se lee en dicho mandato que éste se entenderá vigente hasta que haya constancia de su revocación mediante anotación efectuada
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ANULA de oficio, todo lo actuado en el proceso desde folio 9 en adelante, inclusive, retrotrayéndose éste al estado de que el juez no inhabilitado provea el escrito ingresado a folio 7, como en derecho corresponda, dando curso progresivo a los autos. II.- Que, atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación, por haberse anulado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 934-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en estos autos la parte demandada se ha alzado, apelando de la resolución que tuvo por no presentado su escrito de contestación de la demanda por no haber acompañado copia actualizada del mandato judicial, para que esta Corte, acogiendo su recurso revoque la resolución apelada, declarando en su lugar, q
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