PATIÑO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 2967-22/5 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio, sobre infracción a la ley N°21.234, caratulados “Patiño con Banco del Estado de Chile”, el dieciocho de enero de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva que estableció la responsabilidad infraccional del demandado y acogió la demanda civil interpuesta en su contra, condenando a don José Alejandro Patiño Berríos, con costas, a restituir en favor del actor la suma correspondiente a 35 Unidades de Fomento, con reajustes e intereses. Contra esa sentencia se alzó la representación del demandado deduciendo un recurso de apelación, por el que pide a esta Corte que revoque la sentencia y, en su lugar, disponga que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil o, en subsidio, se libere de las cosas a su representado por haber tenido motivo plausible para litigar. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos Tercero párrafo segundo, Quinto y Sexto, que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que la sentencia le acusa agravio desde que, en su concepto, los antecedentes que obran en autos no permiten acreditar que su representado haya actuado con dolo o culpa grave respecto de las conductas por las que se le atribuye responsabilidad. Argumenta que, considerando como ocurrieron los hechos, el señor Patiño Berríos fue víctima de un delito de estafa, por el que un tercero, que conocía perfectamente sus datos personales y bancarios, obtuvo de él el uso de sus claves para autorizar tres transacciones: una para llevar a cabo un procedimiento de seguridad y otras dos que se tradujeron en sendas transferencias por las sumas de $729.990 y $887.760. Alega que, considerando la forma cómo ocurrieron los hechos y la prueba rendida por su parte, resulta claro que él no actuó con el grado de negligencia que indica el artículo 5 de la ley N°20.009 y que, por lo mismo, queda fuera de las acciones que indica el artículo 5 inciso 3° de la ley N°21.234. Por el contrario, señala en su libelo, es el banco el que incumplió con su deber de resguardo y de custodiar la información financiera del cliente. SEGUNDO: Que, para una acertada decisión del asunto, resulta pertinente tener en cuenta que no resultó debatido que el señor Patiño Berríos, cliente del Banco del Estado, efectuó el 1 de agosto de 2022 dos transacciones en línea: una por $729.990, correspondiente a Mercado Pago S.A. y otra por $887.760, correspondiente a pago en línea de servicio, según da cuenta la cartola agregada a fojas 37 de autos, operaciones que luego fueron desconocidas por el cliente. Ante la presentación de este, el banco procedió a cancelar los cargos por las operaciones desconocidas y a abonar en la cuenta del señor Patiño Berríos la suma correspondiente a 35 Unidades de Fomento. Además, luego de la investigación interna, el banco decidió que no correspondía proceder a la restitución de los fondos o la cancelación de los cargos, por las razones que explica en la comunicación enviada al cliente, fechada el 4 de agosto de 2022 y agregada a fojas 38, documento que, junto al anterior, fue acompañado con la querella infraccional y demanda civil. TERCERO: Que, es del caso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 inciso 5° de la ley N°20.009, que manda: “Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable”. Con relación al argumento de la querellante demandante civil en orden que el querellado y demandado señor Patiño Berrios habría actuado con dolo o cu
Fallo
Por estas razones, entonces, se disiente del criterio del a quo en orden a entender que el señor Patiño Berríos ha tenido responsabilidad infraccional en estos hechos, motivo por el que pierde, además, sustento la decisión de atribuirle responsabilidad civil en los mismos. SEXTO: Que, no es óbice para arribar a la conclusión precedente el texto del artículo 5 ter letra d) de la ley 20.009, puesto que esta disposición, que establece presunciones de culpabilidad, fue agregada en mayo de 2024 por la ley N°21.673, por lo que a la fecha de ocurrencia de los hechos de autos no se hallaba vigente. Además y, en todo caso, el presupuesto normativo de la referida presunción descansa en la circunstancia de que quien entregue las claves lo haga “a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones”, elemento subjetivo que el actor no probó y que, por el contrario, aparece descartado, desde que el querellado y demandado civil explicó haber entregado las claves dentro de un protocolo de seguridad para bloquear sus cuentas y evitar un fraude, según latamente da cuenta su contestación, siendo corroborada esta aseveración por la prueba de su parte. SÉPTIMO: Que, conforme con lo que se ha venido razonando corresponde que se enmiende conforme a derecho la sentencia impugnada y esta sea revocada, rechazándose la querella infraccional y la demanda civil deducida por el actor en contra del señor Patiño Berríos. Que por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto por los art
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jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol 2967-22/5 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio, sobre infracción a la ley N°21.234, caratulados “Patiño con Banco del Estado de Chile”, el dieciocho de enero de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva que estableció la responsabilidad infraccional
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