SIN INFORMACION

MORALES/MORALES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA FALSO R. HECHO (DECLAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Ríos Laulié, en representación de la parte demandada de los autos Rol C-5068-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el tres de septiembre del año en curso, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante respecto de aquella que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Estima que el arbitrio incoado resulta extemporáneo, toda vez que este se dedujo el pasado veintinueve de julio, en circunstancias que la resolución recurrida fue notificada a la contraria por correo electrónico el seis de mayo de dos mil veinticuatro, luego de ordenarlo así el tribunal a quo. Añade que, en un primer momento, el tribunal rechazó por extemporáneo el recurso, pero que el pasado tres de septiembre anuló de oficio lo obrado y, acto seguido, concedió la apelación. Sostiene que la notificación practicada por correo electrónico tiene validez y que la resolución que anuló lo obrado no la priva de ella, concluyendo que el recurso incoado es extemporáneo. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el rol N°1772-2025 Civil se elevan en apelación, por la demandante, de la sentencia interlocutoria de dos de enero de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. En dicha resolución se ordenó notificar según lo dispuesto en el artículo 52 del código de Procedimiento Civil, lo que no pudo materializarse como consta del atestado del receptor de doce de marzo de dos mil veinticuatro.  Con posterioridad, el seis de mayo del mismo año, el tribunal ordenó notificar por correo electrónico al demandante, lo que se realizó el mismo día, sin que se incorporara la constancia de la notificación al sistema, sino hasta el primero de agosto del año en curso. Consta en el sistema de tramitación electrónica, además, que el actor dedujo el recurso de apelación el pasad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Ríos Laulié en contra de la resolución de tres de septiembre del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°1772-2025 Civil. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: pudiendo visualizarse el expediente de primera instancia por interconexión, no ha lugar por innecesario. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese. N°1794-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.      Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Ríos Laulié, en representación de la parte demandada de los autos Rol C-5068-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el tres de septiembre del año en curso,

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