CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QTA. NORMAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Andrés Rogers Señoret, en favor de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, quien interpone reclamación judicial del artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°000206, de 5 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativo en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/3662, de 28 de noviembre de 2023, mediante la cual la Superintendencia de Educación la sancionó con una multa de 52 Unidades Tributarias Mensuales, aplicada en el proceso seguido respecto de la Escuela Membrillar, RBD N° 10001-3, comuna de Quinta Normal. Señala que, con fecha 27 de octubre de 2022, ingresó al sistema de la Superintendencia la denuncia CAS-25177, formulada por apoderada de una estudiante de su establecimiento, quien relató tocaciones y manoseos de un compañero dentro del establecimiento, además de la existencia de un abuso previo acreditado por el Juzgado de Familia respecto de otra alumna. Indica que, se levantó el Acta de Fiscalización N° 231300381, que constituyó el sustento fáctico de la resolución sancionatoria. Entre las constataciones relevantes, se asentó —respecto del Protocolo de actuación en caso de vulneración de derechos— la inexistencia de plazos específicos de resolución y pronunciamiento, la falta de información de plazos a los apoderados, y ausencia de medidas psicosociales complementarias, así como deficiencias en la activación del Protocolo ante una descompensación de la estudiante el 28 de septiembre de 2022 (no constó aplicación del procedimiento de traslado a centro asistencial ni activación del protocolo de vulneración en ese hito). La fiscalización identificó infracciones al DFL N° 2/2009 (Mineduc) —artículos 10 letra a), 16 D y 46 letra f)—, al DS N° 315/2010 y a la Circular N° 482/2018, numeral 5.6.3 y Anexo N° 2. En cuanto a los descargos formulados en sede administrativa, éste reconoció un error en la aplicación del Protocolo respecto de la es
Fallo
por tanto, se confirmó el Cargo N° 1, calificando la conducta como infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529. Su reproche se sustenta en la Ley General de Educación (Ley N° 20.370) —artículos 10 letra a), 16 letra d) y 46 letra f)—, que consagran la debida protección de los estudiantes, el deber de resguardo de su integridad y la existencia de Protocolos adecuados frente a vulneraciones, en relación con el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, que tipifica las infracciones menos graves, y con las facultades sancionadoras del artículo 49 letra l) y de supervigilancia del artículo 48 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, citan el D.S. N° 315/2010 (Reglamento de la Ley General de Educación) y la Circular N° 482/2018 —“Lineamientos para la elaboración de protocolos de actuación frente a situaciones de vulneración de derechos”—, destacando exigencias de confidencialidad, celeridad y eficacia en la activación de protocolos, y comunicación oportuna a los padres o apoderados, así como la denuncia a la autoridad competente dentro de los plazos establecidos, precisando que consultas o derivaciones a OPD no sustituyen la denuncia legalmente exigida. Hacen hincapié en que el Reglamento Interno y los Protocolos no son instrumentos meramente formales, sino herramientas prácticas cuyo cumplimiento diligente asegura la prevención y respuesta frente a conductas que comprometen la integridad de los estudiantes; su aplicación tardía, incompleta o
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Andrés Rogers Señoret, en favor de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, quien interpone reclamación judicial del artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°000206, de 5 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de reclamación
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