PAUL ALEJANDRO TORREALBA MALLA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Surima Quezada Zuñiga, abogada defensora penal pública, en favor de Paul Alejandro Torrealba Malla, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha tres de septiembre del año en curso por la Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura, por cuanto estima que la misma es ilegal y arbitraria, al decretar la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT N° 8573-2025, RUC N° 2501241911-5, afectando su libertad personal y seguridad individual, solicitando en definitiva se deje sin efecto dicha medida y se ordene su inmediata libertad. Informó la jueza recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo deducida por la defensa penal pública se funda en los hechos ocurridos con fecha tres de septiembre, en el marco de la audiencia de control de detención y procedimiento simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT N° 8573-2025, RUC N° 2501241911-5, en que se resolvió decretar la prisión preventiva de Paul Alejandro Torrealba Malla, imputado por el delito de hurto simple previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado. Expone la defensa que la resolución recurrida ha sido dictada de manera ilegal y arbitraria, desde que no concurren los presupuestos exigidos por los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido corresponde a un ilícito de carácter menor, que no trae aparejada pena de crimen y respecto del cual existen medidas cautelares menos gravosas que resultan idóneas para cautelar los fines del procedimiento, como la firma semanal en dependencias de Carabineros. Añade que la jueza recurrida fundamentó su decisión únicamente en la existencia de condenas anteriores del imputado y en un supuesto peligro de fuga, sin hacerse cargo de los argumentos de la defensa ni justificar por qué las alternativas propuestas resultaban insuficientes, configurándose así una afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que por su parte, informó Marisol Melgarejo Altura, Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien señaló que con fecha tres de septiembre se realizó la audiencia de control de detención de Paul Alejandro Torrealba Malla, detenido en flagrancia por hurto simple, oportunidad en la cual el Ministerio Público requirió procedimiento simplificado y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por estimar concurrente peligro de fuga, fundando su petición en la existencia de condenas previas del imputado por delitos de la misma especie, particularmente la sentencia de veinticinco de julio del año en curso, en que se le impusieron penas sustitutivas de trabajos comunitarios que ya fueron agotadas. Expuso que la defensa se opuso a dicha solicitud, proponiendo en su lugar la firma semanal en dependencias de Carabineros, alegando que la prisión preventiva resultaba desproporcionada. Sin embargo, el tribunal, considerando los antecedentes de reiteración delictual, la concurrencia de agravantes y la imposibilidad de acceder nuevamente a penas sustitutivas, estimó que existía un peligro real de fuga, razón por la cual se decretó la prisión preventiva fijándose caución de $50.000, monto que fue solicitado por la propia defensa. Destacó además la recurrida que la resolución fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones legales, debidamente fundada en audiencia pública, y que el imputado disponía de mecanismos ordinarios para impugnarla, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la decisi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Paul Alejandro Torrealba Malla, en contra Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 624-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Surima Quezada Zuñiga, abogada defensora penal pública, en favor de Paul Alejandro Torrealba Malla, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha tres de septiembre del año en curso por la Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura, por c
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