ARRIAGADA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos primero al décimo primero, excepto el considerando noveno, el cual se elimina. Y se tiene, además, presente: Que, habiéndose declarado injustificado el despido de la demandante, al no haber acreditado el empleador los hechos en fundó la causal de necesidades de la empresa invocada, desaparece también el motivo que, de conformidad al artículo 13 de la Ley, facultaba a la demandada para descontar el monto por concepto de AFC, Fondo Solidario de Cesantía, razón por la cual procede acceder al reintegro de dicha suma, ascendente a la cifra de $1.730.592, que ha sido demandada por la actora. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ANNGE PAOLA ARRIAGADA LAGUNAS en contra de VTR COMUNICACIONES S.P.A., ambas ya individualizadas en la parte expositiva del presente fallo, en consecuencia se declara, que el despido que fue objeto la trabajadora el día 03 de septiembre del año 2024 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, ascendente en este caso a $2.577.351, y a la suma de $1.1730.592 a título de reintegro del descuento por concepto de AFC. II.- Que, cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. N°Laboral - Cobranza-311-2025. No firma la Ministra Suplente Sra. Sara Covarrubias Naser, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy, quien se encuentra en Comisión de Servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Sentencia de reemplazo. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia, pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus considerandos primero al décimo primero, excepto el con
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