SALINAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se resolvió ordenar notificación por aviso de una resolución que fija audiencia preparatoria. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de agosto último. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-328-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de agosto último. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-328-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidacione
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