14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/CAMPOS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo al noveno, que se eliminan.  Y se tiene en su lugar y, además, presente:   Primero: Que, el artículo 8º de la Ley N.º 21.226, estableció, a propósito del estado de emergencia decretado por la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, que en dicho período, la prescripción de las acciones se interrumpirá con la sola presentación de la demanda, siempre y cuando concurran dos condiciones: primero, que no sea declarada inadmisible; y, segundo, que sea válidamente notificada dentro de la fecha más lejana entre, los 50 días hábiles posteriores al término del estado de excepción, o de los 30 días hábiles posteriores a la dictación de la resolución que la proveyó.  Por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, establece que, en el caso de la aplicación del precepto antes mencionado, “…ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. Segundo: Que, en la especie, se presentó la demanda el día 14 de abril de 2020, la cual se notificó el 27 de enero de 2022.  Cabe señalar, además, que los pagarés que se intentan cobrar en estos antecedentes, tienen vencimiento, y por lo tanto se hicieron exigibles, al 7 de abril de 2020.  Tercero: Que, en tales condiciones, habiéndose iniciado el estado de emergencia el 18 de marzo de 2020, y finalizado, para estos efectos el 30 de noviembre de 2021, aparece que la notificación de la demanda se realizó dentro del período a que se refiere el artículo 8º ya mencionado, precisamente, al día 47 hábil del cese de la contingencia sanitaria, de modo que el régimen especial de interrupción que dicha norma regula, operó, razón por la cual, no se configura la defensa fundada en la prescripción extintiva, la que deberá ser desestimada íntegramente.  Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 186, 464 N.º 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2493 y 2515 del Código Civil, artículos 98 y siguientes de la Ley N.º 18.092 y artículos 8º y 11 de la Ley N.º 21.226,

Fallo

se resuelve que:  Se revoca la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida, y en su lugar se declara que se la rechaza en todas sus partes, ordenándose, consecuencialmente, seguir adelante con la ejecución, con costas.  Regístrese y devuélvase.  Rol N° 5224-23-CIV.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública el abogado don Diego Puga González. Santiago, 24 de septiembre de 2025. Marcela Labra, relatora Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 19: Téngase presente. Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo al noveno, que se eliminan.  Y se tiene en su lugar y, además, presente: 

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