SIN INFORMACION

CARRASCO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.996.585-4, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989 oficia 1405 de Temuco, en representación, como se acreditará de SANDRA ANDREA CARRASCO CEBALLOS, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 13.318.273-K con mi mismo domicilio, quienes interponen recurso de protección en contra de BANCO ESTADO, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 97.030.000-7 representado legalmente por don OSCAR RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ NARBONA, o quien lo reemplace en el cargo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o por quien lo reemplace o subrogue, por los hechos arbitrarios e ilegales que se señalarán más adelante y que constituyen una vulneración de los derechos de propiedad del artículo 19 N° 24 de la CPR y de la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la CPR, esto es, la igualdad ante la ley. Funda el recurso de protección en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS Para efecto de la claridad del recurso, el actor lo dividió en los siguientes apartados: a) antecedentes de contexto; b) aprobación pura y simple del crédito hipotecario solicitado y derecho adquirido; c) negativa injustificada a otorgar el crédito aprobado; d)comportamiento ilegal y arbitrario de la recurrida en relación a los derechos fundamentales tutelados por la acción de protección. A.- ANTECEDENTES DE CONTEXTO 1.- Su representada se desempeñó como trabajadora de INMOBILIARIA BRAMPTON SPA, sin perjuicio de que su verdadero empleador era EMPRESAS MARTABID SPA. La relación laboral se prolongó desde el 01 de agosto del año 2020 hasta el 23 de mayo de 2025.- 2.- Durante la secuela de la relación laboral con su empleadora se produjeron una serie de desavenencias, incumplimientos y demás hechos que termina

Fundamentos

motivos de la negativa de hacer el negocio, además de solicitar por escrito las razones, quien muy complicada le dice que no puede entregarle por escrito las razones y, finalmente, señala que la inmobiliaria ex empleadora llamó al banco para informar que la habían despedido y que no se iba a realizar la venta. D.- COMPORTAMIENTO ILEGAL Y ARBITRARIO DE LA RECURRIDA EN RELACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TUTELADOS POR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Como se ha referido, la ilegalidad del comportamiento omisivo dice relación con la vulneración de los artículos 1545, 1546, 582 y 583 del CC entre otros, que trasunta en la conculación del derecho de propiedad que sobre el crédito sobre el banco recurrida detenta su representada. No debe olvidarse que en la especie su clienta cuenta con una aprobación pura y simple de su crédito hipotecario y que la escritura de compraventa y mutuo hipotecario no ha sido suscrita por el banco recurrido, debiendo hacerlo pues a eso se obligó precisamente. Lo anterior vulnera su derecho de propiedad garantido por el artículo 19 N° 24 de la CPR y además la igualdad ante la Ley del 19 N° 2 de la CPR como quiera que por circunstancias no relevantes como su desvinculación de la empresa a la que estaba prestando servicios se la ha discriminado negándole el cumplimiento y ejecución de derechos incorporados en su patrimonio o derechos adquiridos, negándose a dar respuesta incluso sobre el nulo avance de la preparación y suscripción de escrituras. La arbitrariedad, por su parte, se encuentra en la falta de razones, fundamentos y explicaciones otorgadas por el banco recurrido a su representada para dar cuenta de las motivaciones lícitas o legítimas que pudiera tener para incumplir sus obligaciones, que dicho sea de paso, son obligaciones regidas por normas de orden público sancionables en su incumplimiento por órganos como la CMF y otros. Solicita acoger el recurso de protección y ordenar al banco recurrido la entrega del crédito hipotecario aprobado en favor de su clienta y la respectiva preparación y suscripción de la escritura de compraventa con mutuo hipotecario de rigor, según los términos acordados con la recurrida o en general todas las medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 16 se evacúa informe por parte del Banco Estado en los siguientes términos: I. Antecedentes La recurrente funda este recurso de protección en distintos supuestos en los que estructura el mismo: por una parte, una aprobación “pura y simple” de un crédito hipotecario solicitado y un supuesto “derecho adquirido” sobre el mismo; una supuesta negativa injustificada al otorgamiento del crédito, cuestión que desde ya controvertimos; y un comportamiento ilegal y arbitrario de su representada que, desde luego, no resulta efectivo. Acusa la recurrente que, más allá del contexto sobre su relación laboral, suscribió una promesa de compraventa de un inmueble con una empresa inmobiliaria y que, en ese contexto, su representada habría apro

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. A nuestro entender, la respuesta a esa pregunta es negativa. La aprobación comercial de un crédito de cualquier naturaleza se hace en base a los antecedentes proporcionados en un determinado lapso de tiempo. El hecho de que la aprobación tenga un lapso de tiempo determinado no inhibe a que esta pueda ser modificada por la variación de las circunstancias en forma anterior a la contratación. Además, valiéndonos de esto último, podemos afirmar que la recurrente no ha celebrado ningún contrato con el banco que justifique solicitar su cumplimiento. IV. Vía inidónea: la recurrente solicita verdaderamente el cumplimiento de un contrato que, además de no existir, no corresponde a materias de protección. Por otra parte, cuestionamos que esta sea la vía idónea para una petición de cumplimiento, como la que ha formulado la recurrente, máxime si consideramos que no hay contrato y tan solo existió una aprobación del crédito que puede rechazarse posteriormente por habilitación expresa de la ley. Ello, no es menor: el recurso de protección tiene como función procurar al recurrente de una tutela cautelar, tendiente al restablecimiento del imperio del derecho pero, del tenor del recurso, de sus peticiones, y que con ello pretende forzar la contratación sobre un fundamento difuso -o, derechamente, inexistente-, lo que pretende es procurarse una tutela declarativa y definitiva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.996.585-4, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989 oficia 1405 de Temuco, en representación, como se acreditará de SANDRA ANDREA CARRASCO CEBALLOS, trabajadora dependient

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