FF C/ ALEXIS DAVID CASTILLO ALARCON
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Alexis David Castillo Alarcón apeló en contra de la resolución de 15 de septiembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. El imputado se encuentra acusado como autor de los delitos de amenazas simples y de desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. Pide que la prisión preventiva se deje sin efecto, sustituyéndola por otra de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, como las de privación de libertad en su casa y prohibición de acercamiento a la víctima. La defensa cuestiona únicamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal, esto es, la necesidad de cautela. 2.- Que, en el caso de que se trata, la víctima de los ilícitos es el padre del imputado, quien cuenta con 77 años. Consta de lo aseverado por los intervinientes, que en este procedimiento, en su etapa inicial, el aludido imputado quedó sujeto a la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y además la prohibición de acercarse a la víctima, prevista en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, las que incumplió, lo que llevó necesariamente a la intensificación de la cautelar correspondiente. Así las cosas, el imputado se encuentra en la situación prevista en el artículo 7° N°2 e inciso final de la misma ley antes citada, vale decir, una situación de riesgo inminente que esta Corte tiene el deber de cautelar, sin que la retractación de la víctima tenga alguna relevancia para lo que se debe resolver. A lo anterior cabe destacar que el imputado carece de irreprochable conducta anterior; por el contrario, le perjudica la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto de la misma víctima. Asimismo, se debe tener en consideración que se encuentra fijada la audiencia de preparación de juicio oral para el 30 de septiembr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y 7 N°2 e inciso final de la ley 20.066, se confirma la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 17-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis David Castillo Alarcón. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1505-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Alexis David Castillo Alarcón apeló en contra de la resolución de 15 de septiembre en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. El imputado se encuentra
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