SIN INFORMACION

SIDNEY VARGAS GASCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Carla Coronel Fonseca, Catalina Soto Vargas y Camila Araya Larrucea, habilitadas para el ejercicio de la profesión, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Sidney Vargas Gasca, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.396.748-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución de 5 de septiembre de 2025 que rechazó la residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, amenazando su derecho a la libertad personal. Las recurrentes exponen que la amparada, ciudadana colombiana, ingresó a Chile con la intención de radicarse y rápidamente solicitó residencia temporaria, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2022, la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva que permaneció en trámite por más de 2 años y 9 meses, siendo rechazada el 5 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100126212. Indican que el fundamento del rechazo es por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no remitir la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y por no pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Las recurrentes señalan que el rechazo se originó tras la notificación de fecha 19 de agosto de 2025, mediante la cual se comunicó a la amparada una resolución de previo rechazo que le exigía el pago de una sanción pecuniaria por haber permanecido en el país con su permiso de residencia vencido, su certificado de antecedentes penales con las formalidades debidas y el comprobante del pago de derechos correspondiente, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles. Afirman que la amparada logró subsanar en tiempo y forma todas las observaciones formuladas por la autoridad, realizando el pago de derechos ante la Tesorería General de la República el 21 de agosto de 2025 por un mon

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100126212, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 5 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no pagar los derechos correspondientes a la residencia solicitada, por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, y por no acompañar el comprobante de pago de la multa por residir irregularmente en Chile, expresando que previo a la dictación de la resolución impugnada, la actora ya había cumplido con lo requerido dentro del plazo de diez días otorgado para subsanar la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, teniendo presente el mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 12, y el documento acompañado en mismo folio, queda en evidencia que el acto que el recurrente cuestiona ya no se encuentra vigente, al haberse dictado la Resolución Exenta N°2500100146078, de 22 de septiembre de 2025, que dejó sin efecto la resolución impugnada en el libelo de amparo, ordenando continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada por la extranjera, y que se encuentra en etapa de análisis. Tercero: Que, en consecuencia, la amenaza a la libertad personal reclamada por esta vía, ya no se encuentra vigente y tampoco existe acto alguno que esta Corte pueda adoptar, al tenor del petitorio del recurso de inicio, lo que lleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Sidney Vargas Gasca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3054-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Carla Coronel Fonseca, Catalina Soto Vargas y Camila Araya Larrucea, habilitadas para el ejercicio de la profesión, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Sidney Vargas Gasca, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.396.748-6, en con

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