EN FAVOR DE FREDNA MORIGENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en derecho, a favor de doña Fredna Morigene, empleada, de nacionalidad haitiana, pasaporte R11698372, domiciliada para estos efectos en Calle Los Mirlos #35, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que, con fecha de 19 de diciembre de 2023, su padre, titular de residencia definitiva, solicitó su residencia temporal con objeto de reunir con su familia -para este efecto- su hija Fredna Morigene, pasaporte R11698372, de nacionalidad haitiana, proceso que terminó por la Resolución Exenta N°25048350 que rechazó la solicitud de residencia temporal que indica. Señala que entre los motivos para el rechazo, se detalla en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.” Plantea que resulta injusta, arbitraria, desproporcionada la resolución que rechaza la solicitud de la amprada, toda vez que, esta acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del código procedimiento civil. Afirma que luego, la recurrida solicitó a la amparada remitir el certificado de antecedentes penales en el Consulado chileno en Haití, acudiendo a la Embajada de Chile en Puerto Príncipe, donde entregó el original del documento legalizado y traducido, cumpliendo con todas las formalidades. Señala que el certificado de antecedentes penales, como requisito esencial para el otorgamiento de todo tipo de residencia, se encuentra regulado en el artículo 11º letra b) del decreto 177 y este señala que “(…) deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: - En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años” Plantea que conforme a la traducción del certificado antecedentes penal subsanado no existe ninguna condena en materia penal contra la amparada, lo que demuestra que cuenta con anotaciones en ninguna materia en su país de origen. Arguye que, en relación a lo anterior, también la resolución que rechaza la solicitud de visa por reunificación es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la solitud de su representada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido les han otorgado la visa presentando de la misma forma el mismo certificado, ya que el certificado de antece
Fallo
Por tanto, no se han afectado en los hechos los derechos resguardados en el artículo 21º de la Constitución Política de la República. Agrega que no existe ninguna sanción migratoria en contra del extranjero y, el rechazo de la solicitud del extranjero se explica simplemente por el no cumplimiento de los requisitos legales impuestos para acceder a la residencia solicitada. Esto se debe a que tal situación no se configura como una sanción migratoria que impida a la extranjera, por ejemplo, una prohibición de ingreso, sino que la extranjera, cumpliendo con los requisitos puede volver a postular a una residencia desde fuera del país. no puede entenderse, de ninguna manera vulnerada la libertad personal del extranjero, porque su situación no depende de una sanción migratoria impuesta por esta autoridad, no existe prohibición de ingreso. Relata que, con fecha 19 de diciembre de 2024, la recurrente (quien se encontraría fuera de Chile), solicitó el beneficio de la residencia temporal desde fuera de Chile, subcategoría reunificación familiar, ingresado con el ID N° 68868870. Plantea que con fecha 1 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante comunicación electrónica folio N° 61044216, le solicitó al extranjero que dentro del plazo de 60 días acompañase el certificado de antecedentes penales de la siguiente forma: “Respecto a la documentación presentada, cabe señalar: Certificado de Antecedentes de País de Origen debidamente Legalizado o Apostillado No Verificabl
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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en derecho, a favor de doña Fredna Morigene, empleada, de nacionalidad haitiana, pasaporte R11698372, domiciliada para estos efectos en Calle Los Mirlos #35, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Mig
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