SIN INFORMACION

BYRON ANTONIO GAJARDO AROS C/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 13 de septiembre de presente año, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Barbara Peña Pérez, quien interpone recurso de amparo a favor de quien dice ser su pareja Byron Antonio Gajardo Aros, en contra de Gendarmería de Chile, por haberlo trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al establecimiento penal de Rancagua. Afirma que el día 12 de septiembre del presente año, fue informada del traslado de su pareja al Complejo Penitenciario de Rancagua, medida que ha sido adoptada sin fundamento alguno, pues durante el cumplimiento de la condena el amparado siempre se ha destacado por mantener buena conducta, posee plan de intervención y plan familiar. Señala que ha sido apoyada por una abogada penitenciaria por una supuesta falta al régimen interno que habría cometido el amparado, explicando que dicho procedimiento no se encuentra terminado. Pide que se acoja le recurso y se ordene el inmediato traslado a Valparaíso, atendido el arraigo familiar que tiene el amparado con ella y con el hijo en común. A folio 4, comparece Elizabeth Polidori Bravo, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, quien informa que el amparado posee la calidad de condenado por el delito de homicidio simple, robo en lugar no habitado y posesión, tenencia o porte de arma de fuego, por causa perteneciente al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Relata que se le tomó declaración al amparado el día 15 de septiembre de 2025, y señaló que se encuentra mal emocionalmente ya que no tiene a nadie residiendo en la región y que su familia compuesta por su pareja e hijo se encuentran viviendo en Valparaíso, por lo que solicita volver a dicha ciudad donde además tiene su plan de intervención. Además, indica que el amparado no ha tenido problemas con otros internos ni con personal de Gendarmería y se encuentra bien físicamente. A folio 10, informa el Alcaide del C

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo se sustenta en el hecho de que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en la Región de Valparaíso, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, luego de ser trasladado el 12 de septiembre del presente año. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile ha informado que el traslado estuvo motivado por el plan de descongestión que fue ordenado por el Departamento de Control de la Dirección Nacional, y por la mala conducta del amparado en el último bimestre, luego de los hechos en que se vio involucrado el amparado el 20 de mayo del presente año, quien fue sorprendido manipulando un vaporizador con una sustancia líquida amarilla en su interior. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile al trasladar al actor al Complejo Penitenciario de Rancagua, en el entendido que la decisión se adoptó como medida de resguardo y de seguridad institucional, atendida la sobrepoblación existente en la unidad penal de Valparaíso, y por la mala conducta que registra el actor intramuros, luego de un episodio en el que se vio involucrado el día 20 de mayo de 2025, y que corresponde a una infracción grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cuarto: Que, en consecuencia, el traslado impugnado por esta vía constitucional constituye una medida de seguridad de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° N°12 de la Ley Orgánica Constitucional, que regula a la referida institución, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, por lo que el traslado del actor al Complejo Penitenciario de Rancagua no representa un actuar ilegal de parte de la recurrida, lo que lleva al rechazo del presente arbitrio. Lo anterior, sin perjuicio que el derecho a visitas contenido en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no se encuentra tutelado por la acción constitucional de amparo, ya que la privación del derecho a la libertad personal del actor tiene como antecedente la condena impuesta y no su traslado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Byron Antonio Gajardo Aros, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el arbitrio, considerando que no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención del actor en una unidad penal que se encuentra más alejada de su núcleo familiar, sin poder ejercer el derecho a visitas. En efecto, no resultan atendibles las razones expuestas por Gendarmería de Chile, que justifiquen el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, y no aparece que la recurrida haya agotado las medidas para procurar la estadía del interno en un lugar cercano a aquel en que se encuentra su núcleo familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3111-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 13 de septiembre de presente año, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Barbara Peña Pérez, quien interpone recurso de amparo a favor de quien dice ser su pareja Byron Antonio Gajardo Aros, en contra de Gendarmería de Chile, por haberlo trasladado desde el C

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