SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER CAMPOS GOMÉZ/COMISIÓN EVALUADORA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Deyanira Figueroa Fernández, abogada, en representación de Francisco Javier Campos Gómez, de 37 años, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado la postulación del amparado al Centro de Estudio y Trabajo (CET) de La Pólvora, mediante resolución de 29 de agosto de 2025, afectando su derecho a la libertad personal. Expone que, el amparado cumple una condena de 9 años por el delito de tráfico de drogas, iniciada el 2 de agosto de 2019 y culmina el 2 de agosto de 2028. Añade que, durante los 6 años que lleva privado de libertad, ha mantenido una conducta calificada como muy buena de manera ininterrumpida. Señala que la Comisión Evaluadora fundamenta su decisión de rechazo en que el postulante constituye un riesgo de seguridad institucional, sin mayor especificación, decisión que carece de fundamento objetivo y se contradice con los antecedentes penitenciarios del amparado, quien ha culminado íntegramente su plan de intervención psicosocial, aprobando todos los talleres programados, incluyendo los pares y procriminales. Además, afirma que se ha desempeñado durante más de dos años como mozo del módulo N°101, y ha demostrado constante interés en su proceso de reinserción social, capacitándose en distintos oficios con certificaciones otorgadas por SENCE, y actualmente reside en el módulo N°101, destinado a internos de buena conducta. La accionante alega que la resolución impugnada vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, específicamente el principio de legalidad, al exigir requisitos adicionales no contemplados en la normativa aplicable, el derecho a la libertad personal y seguridad individual al mantener al amparado en un régimen más gravoso del que legalmente le corresponde, y la libertad de trabajo al negar sin justifica

Fundamentos

fundamentos del Consejo el que decidió de manera unánime. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, en especial del Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, por haber rechazado el beneficio de permiso de estudio y capacitación solicitado por el actor, mediante resolución de 26 de agosto del presente año, argumentando que la recurrida ha exigido requisitos que no se encuentran contemplados en la normativa aplicable. Segundo: Que, atendido el fundamento del recurso de marras, cabe tener presente que el artículo 18 del Decreto N°943 (Reglamento del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario), en su inciso segundo dispone: “En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda.”. Del mismo modo, el artículo 80 del citado cuerpo reglamentario, prescribe: “Requisitos. Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe.”. Tercero: Que, atendido lo expuesto, se aprecia que el Consejo Técnico no ha actuado de manera ilegal, pues si bien al momento de emitir sus opiniones respecto de la solicitud, dan cuenta de una serie de antecedentes positivos y de avances en su conducta y en el ámbito laboral, han indicado que aún presenta un alto compromiso delictual y se encuentra vinculado a bandas criminales dentro y fuera del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, de este modo, se rechazará la presente acción de amparo, pues el Consejo Técnico ha obrado dentro de sus facultades legales, exigiendo los requisitos contenidos en la normativa aplicable, desestimando la solicitud, atendido que el interno no posee antecedentes de reinserción y de conducta favorables, tal como se requiere para acceder al beneficio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Campos Gómez, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger el arbitrio, considerando que las opiniones de la Comisión Evaluadora son positivas en relación con los requisitos del artículo 80 del Decreto Supremo N°943, pero la votación es desfavorable por una calidad de clasificación interna de Gendarmería de Chile, denominada “PPR”, que no se encuentra dentro de las exigencias reglamentarias, por lo que deviene en ilegal, al ser motivos extra normativos. Además, es evidente que la privación de libertad dentro de un módulo del Complejo Penitenciario es más restrictiva y en peores condiciones de lo que ofrece el CET, y, desde este punto de vista, se afecta su derecho de libertad personal y seguridad individual, lo que justificaba acoger el recurso y dejar sin efecto lo decretado, ordenándose aprobar la postulación del amparado al CET La Pólvora, para así continuar con la tramitación contemplada en el artículo 81 del referido decreto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3052-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Deyanira Figueroa Fernández, abogada, en representación de Francisco Javier Campos Gómez, de 37 años, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado la postulació

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