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APREMIOS ILEGÍTIMOS Y TORMENTOS DE GUIDO VENEGAS AVILÉS, ROL N° 45.373-2014 DEL INGRESO DEL JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/APROBADA/REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 45.373 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, que rola a fs. 1568 y siguientes (tomo V) en la que se resolvió lo siguiente: I. Se RECHAZA la excepción de fondo de prescripción de la acción penal, interpuesta por el abogado Rodrigo Cortes Carrasco de fs. 1.453 a fs. 1.467 (Tomo IV), en representación del acusado Domingo Antonio Campos Collao. Sin costas por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. II. QUE SE CONDENA con costas a JORGE NIBALDO DEL RIO DEL RIO, R.U.N 5.031.203-8, ya individualizado en calidad de autor, de los delitos consumados de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad, previstos y sancionados en los artículos 148 y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, perpetrados en la ciudad de Lautaro a contar del 13 de septiembre de 1973, a las penas: a) Delito de detención ilegal 540 DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo que dure la condena; b) Apremios ilegítimos a la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO Sentencia N° 94 Apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés Sentencia Definitiva de 223 fojas.- 221 MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. III. QUE SE CONDENA con costas a DOMINGO ANTONIO CAMPOS COLLAO, R.U.N 2.582.797-K ya individualizado en calidad de cómplice, del delito consumado de apremios ilegítimos de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, perpetrado en la ciudad de Lautaro a contar de 13 de septiembre de 1973, a la pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN y a las accesorias legales de suspensión de todo oficio o cargo público durante el tiempo que dure la condena. IV. Que respecto al acusado JORGE NIBALDO DEL RIO DEL RIO, según se expresó, no se le concederá algún beneficio de la ley N° 18.216, solicitado por la defensa. Asimismo, no se dará lugar, de acuerdo a lo razonado precedentemente, a tener la pena por cumplida la pena. En consecuencia, deberán cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, lo que se detalla de la siguiente forma: ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL: Desde el 12 de abril de 2023, como consta a fs. 893 (Tomo III), cuando es notificado del auto de procesamiento de fs. 852 a fs. 872 (Tomo III), en virtud del cual se decreta su arresto domiciliario total, hasta el 03 de noviembre de 2023, cuando es notificado de la resolución que consta a fs. 1346 (tomo IV) la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la medida cautelar por libertad provisional bajo fianza. V. Que, respecto al acusado DOMINGO ANTONIO CAMPOS COLLAO, según se expresó, no se le concederá algún beneficio de la ley N° 18.216, solicitado por la defensa. En consecuencia, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, lo que se detalla de la siguiente forma: ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL: Según consta en auto de procesamiento de fs. 852 a fs. 872 (Tomo III), en virtud de el cual se decreta su arresto domiciliario total, la cual quedó suspe

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONFIRMA, en lo penal, en lo tocante al condenado JORGE NIBALDO DEL RIO DEL RIO, la sentencia apelada de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Claudio Mesa Latorre. II.- Que, SE APRUEBA en lo consultado la referida sentencia, respecto del condenado DOMINGO ANTONIO CAMPOS COLLAO. III.- Que, SE REVOCA, en lo civil la sentencia recurrida, en aquella parte que condena al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa, y en su lugar se declara que queda liberado de tal pago, por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Que, en todo lo demás SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirma la sentencia de autos en su integridad, toda vez que no existiendo disposición alguna que exima al Fisco de Chile de la condena en costas cuando litiga y resulta vencido en un proceso penal, y siendo este parte en la presente causa, mantiene la condena en su contra, por haber sido desestimadas sus alegaciones en su integridad. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N°Penal-1457-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en causa Rol N° 45.373 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, se dictó sentencia definitiva, por el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, que rola a fs. 1568 y siguientes (tomo V) en la que se resolvió lo siguiente: I. Se RECHAZA la ex

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