MP/RAMIREZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente los elementos de juicio reunidos hasta ahora en esta etapa primigenia de la investigación, unido a la alegación de ilegalidad de la detención, cuya posibilidad recursiva se encuentra pendiente, permiten, por ahora, compartir las consideraciones efectuadas por el Tribunal para desestimar, por ahora, la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en los presentes autos. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3349-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no hizo lugar a la cautelar de prisión preventiva del imputado Benjamín Antonio Albornoz Roa por compartir los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada en el sentido propuesto por el Ministerio Público, atendida la gravedad y penalidad del delito imputado, las circunstancias del mismo, toda vez que, según la hipótesis fiscal, el imputado mantenía una mochila en cuyo interior se encontraba un arma de fuego artesanal adaptada para calibre 12, mientras se encontraba junto a otros dos sujetos que mantenían droga y armas corto punzantes, todo lo cual permite sostener, por ahora, en esta etapa primigenia de la investigación, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de lo que se resuelva, en su oportunidad, a propósito de la declaración de ilegalidad de la detención, que según indicó el Sr. Fiscal sería recurrida ante esta Corte. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1063-2025- Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente los elementos de juicio reunidos hasta ahora en esta etapa primigenia de la investigación, unido a la alegación de ilegalidad de la detención, cuya posibilidad recursiva se encuentra pendiente, permiten, por ahora, compartir las consideraciones efectuad
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