SIADE/COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EL ALGARROBAL II - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte Nº1139-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-3663-2021 sobre querella posesoria de amparo interpuesta por don Jorge Salvador Siade Jadue contra la Comunidad Habitacional Loteo Privado El Algarrobal Segunda Etapa, también denominada Loteo Privado El Algarrobal Segunda Etapa, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó, sin costas, la tacha deducida por la demandada y se acogió en todas sus partes la querella posesoria de amparo deducida por el demandante don Jorge Salvador Siade Jadue y ordenó a la demandada a cesar o poner término a los actos de turbación y molestia del derecho de servidumbre objeto de la demanda, que sirve al inmueble de actor y en especial poner fin a los actos destinados a impedir el ingreso al Loteo y el uso de las vías existentes en éste, condenándola en costas. Contra la sentencia referida la demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer lo autos en relación respecto de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º) Que la recurrente “Copropietarios del Condominio El Algarrobal II” invoca la causal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº6 y Nº4 del mismo Código, por haberse extendido la sentencia, en su decisión, a “la existencia de la servidumbre, cuya protección pretende la parte demandante y si hay posesión de ella que haya sido turbada, que en realidad esta era materia de este interdicto posesorio y no lo primero”. Expone que, para que se configure el vicio denunciado es necesario que la sentencia recurrida haya abordado cuestiones que no hayan sido sometidas a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad debe concretarse de manera precisa en dicho fallo, lo que se funda en el principio de congruencia, que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y recursos. Agrega que en ningún pasaje del petitorio formulado por la demandante en su querella al tribunal a quo -que transcribe- se advierte que solicitara que se declare por sentencia definitiva la “existencia del derecho real de servidumbre de tránsito”, como en definitiva fue fallado este litigio. Sostiene que en la parte resolutiva del fallo, la cual es consistente con el desarrollo de los considerandos de la sentencia, establece que la demandante es titular del derecho real de servidumbre que invoca, trasgrediendo de este modo no sólo las reglas sustantivas relativas a los interdictos posesorios, sino que también se extralimita en la decisión al establecer que la demandante es titular del referido derecho, lo que escapa al petitorio de la demanda y debe sancionarse con la nulidad esta trasgresión de la congruencia, principio que constituye una garantía para las partes, a fin de evitar la arbitrariedad judicial. Reitera que el
Fallo
fallo impugnado es claramente nulo, ya sea por ultra petita, al otorgar más de lo pedido y/o por extra petita al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal. Adiciona que los errores formales denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo. Pide acoger el recuso, se anule la sentencia y se dicte otra, en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, rechazando la querella de amparo. 2º) Que como ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la ultra petita se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido al cambiar su objeto o modificar la causa de pedir, de suerte que sólo se configura si rebasa el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.” (Corte Suprema Rol 36.680-2019). 3º) Que para resolver sobre la causal invocada y determinar si el fallo impugnado incurrió en el vicio que se denuncia, resulta necesario examinar los escritos fundamentales de la discusión, esto es, la demanda y la contestación, los que limitan el objeto del juicio y permiten, por ende, verificar si la sentencia en su decisión se mantuvo dentro del marco de lo pedido y discutido por las partes, respetando el principio de congruencia, circunscribiéndose al ámbito procesal que éstas delimitaron. Ca
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte Nº1139-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-3663-2021 sobre querella posesoria de amparo interpuesta por don Jorge Salvador Siade Jadue contra la Comunidad Habitacional Loteo Privado El Algarrobal Segunda Etapa, también denominada Loteo Privado El Algarrobal Segunda Etapa,
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