JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CEGARRA CON ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En la causa RIT S-6-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol de esta Corte de Apelaciones de Iquique N° 135-2025 Laboral-Cobranza, se ha elevado para conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Lizama Castro, en representación de la demandada Zona Franca de Iquique S.A. El recurso se interpone en contra de la sentencia definitiva parcial de pago dictada en la audiencia preparatoria de 13 de junio de 2025 por el Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Víctor Hugo Sanhueza Bravo. La referida sentencia acogió el cobro de diversas prestaciones demandadas por los demandantes don Pedro Antonio Arias Arias, doña Mónica Andrea Cegarra Ramos y don Boris Patricio Godoy Osorio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en concreto, aquel contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, referido al derecho a un debido proceso y a un procedimiento racional y justo, en relación con los artículos 453 N° 1 y 169 letra a), ambos del Código del Trabajo. Para ello, sostiene que la sentencia parcial de pago vulneró el debido proceso al resolver sobre peticiones subsidiarias de la demanda antes de pronunciarse sobre la acción principal de reincorporación, que es el despido antisindical. En ese sentido, el recurrente explica, en síntesis, que esta decisión genera una contradicción manifiesta, ya que la petición principal de reintegro es incompatible con el pago de las indemnizaciones por término de contrato. En ese sentido, la sentencia se dictó sin existir un allanamiento expreso de su parte, omitiendo la excepción de pago opuesta y basándose en una aplicación incorrecta del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. En razón de lo anterior, la parte recurrente solicita que se anule el juicio y la sentencia, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria con un juez no inhabilitado, para que se resuelvan adecuadamente todas las acciones y peticiones de las partes, en el orden legalmente establecido. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión de los hechos de la causa, es necesario realizar una síntesis de las acciones y defensas de las partes. Al respecto, los demandantes interpusieron una demanda de tutela laboral por despido antisindical, solicitando como petición principal el reintegro a sus labores. Conjuntamente, dedujeron una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y de manera subsidiaria, una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. Por su parte, la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de todas las acciones, y si bien reconoció en su contestación que en los finiquitos no cobrados se consignaban las indemnizaciones por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo, no se allanó expresamente a su pago, sino que opuso una excepción de pago respecto del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, en la audiencia preparatoria, el juez de la causa dictó una sentencia definitiva parcial de pago, condenando a la demandada a pagar los montos consignados en los finiquitos. Para ello el sentenciador fundó su decisión en que la demandada, al reconocer las cifras en su contestación, se allanaba a su pago, lo que configuraría el supuesto de hecho del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo para dictar una sentencia parcial. CUARTO: Que, en ese contexto, la sentencia recurrida infringe de manera sustancial la garantía constitucional del debido proceso, al resolver de manera anticipada

Fallo

por lo expuesto, es dable concluir que el vicio procesal alegado influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haberse producido, la sentencia de pago no se habría dictado, y la controversia sobre todas las prestaciones y acciones pendientes se habría resuelto de manera conjunta y coherente en la sentencia definitiva. SÉPTIMO: Que por estas razones, corresponde acoger el recurso de nulidad conforme se indicará en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Lizama Castro, en representación de la demandada Zona Franca de Iquique S.A., en contra de la sentencia definitiva parcial de pago de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, y en consecuencia, se ANULAN la referida sentencia y todo lo obrado en la audiencia preparatoria celebrada en autos, retrotrayéndose la causa al estado de realizarse una nueva audiencia ante juez no inhabilitado. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N° 135-2025 Laboral – Cobranza. 4

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Iquique, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En la causa RIT S-6-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol de esta Corte de Apelaciones de Iquique N° 135-2025 Laboral-Cobranza, se ha elevado para conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de nulidad deducido por el abogado don Diego Lizama Castro, en representación de la demandada Zon

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