TRABAJ MENDIZABAL MICHEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N°1 se interpone recurso de amparo en favor de don Michael Gino Tabraj Mendizabal, de nacionalidad, peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la Resolución Exenta N° 25250217 de fecha 30 de abril de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, vulnerando a su juicio su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política. Da cuenta que solicitó residencia definitiva el 13 de abril de 2024, cumpliendo todos los requisitos y señala que la autoridad le notificó la resolución impugnada esgrimiendo que no remitió el original del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, estableciendo que mediante notificación se había comunicado esta causal otorgando 10 días para subsanar. Sin embargo, sostiene que el amparado jamás fue notificado en esa fecha, por lo que no tuvo oportunidad real de acompañar los documentos adicionales. Argumenta que se trata de una decisión desproporcional e infundada que no considera que el amparado mantiene residencia por 3 años, tiene contrato laboral y ha desarrollado su proyecto de vida en Chile. Solicita se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25250217 y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio N°6, evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, diciendo que el 13 de febrero de 2024 el amparado solicitó residencia definitiva. Da cuenta que mediante comunicación electrónica del 31 de diciembre de 2024 se informó al amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida. Señala que cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes, no fue posible desvir
Fundamentos
motivos del rechazo, ya que la persona extranjera no realizó la gestión requerida al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene que conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo por no cumplir los requisitos establecidos. Solicita se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de este arbitrio se impugnó la resolución de 30 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en un plazo de 15 días por no acompañar certificado de antecedentes de su país de origen. Por su parte, el amparado ha controvertido la circunstancia de haber sido notificado de la comunicación previo rechazo de 31 de diciembre de 2025 y,
Fallo
por tanto, no tuvo la oportunidad de acompañar el documento solicitado. A su turno, la autoridad migratoria señaló que dictó la resolución impugnada en cumplimiento de la normativa que cita, tras haber notificado al amparado la comunicación de previo rechazo de 31 de diciembre de 2024 que le otorgó un plazo de 10 días para subsanar su solicitud. Segundo: Que, no obstante lo informado por el servicio recurrido, lo cierto es que no se acompañó antecedente alguno que diera cuenta de haberse practicado efectivamente la notificación de comunicación de previo rechazo de 31 de diciembre de 2024, limitándose el Servicio a aportar copia del acto administrativo que se pretendía comunicar. Tal omisión impide tener por cumplido el estándar exigido por el artículo 91 de la Ley N° 21.325, pues no basta con acreditar la emisión del acto, sino que se requiere demostrar su debida y oportuna comunicación al interesado, razón por la cual la recurrida ha dictado una resolución que devino en ilegal, razón suficiente para acoger la acción cautelar deducida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Michael Gino Tabraj Mendizabal en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 25250217 de fecha 30 de abril de 2025, debiendo
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1 se interpone recurso de amparo en favor de don Michael Gino Tabraj Mendizabal, de nacionalidad, peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la Resolución Exenta N° 25250217 de fecha 30 de abril de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone orden d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica