SIN INFORMACION

BY SAL LTDA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Oscar Ulises Rojas Villagra, en representación de la empresa By Sal Ltda. interponiendo recurso de protección en contra de Compañía de Seguros Confuturo S.A., derivados de actos que perturban los derechos de la recurrente derivados de contrato de arriendo, pidiendo que se ordene a la recurrida cesar en dichos actos y que no se ponga término anticipado al contrato, sino por las formas y procedimientos establecidos por las leyes para tal efecto. Explica que con fecha 31 de marzo de 2022 celebró contrato por medio del cual se le entregó en arrendamiento el local comercial número 71, ubicado en el centro comercial Espacio Urbano La Dehesa, ubicado en avenida El Rodeo, número 12.850, de la comuna de Lo Barnechea. Señala que desde el año 2021 ha sido objeto de cortes de suministro eléctrico por deuda de rentas, las que tuvieron lugar por la baja en el flujo de personas que visitan el centro comercial, lo que es compartido por diversos arrendatarios. Ha sido hostigada para cambiarse a un local de menor tamaño, que la recurrida no ha podido arrendar, siendo la intención de la recurrente es terminar el contrato, cuya vigencia finaliza en 2026, por lo que el 26 de noviembre de 2024 se cortó el suministro eléctrico, lo que genero pérdidas por varios millones de pesos, por la interrupción de la cadena de frío de los productos que comercializa la recurrente, que corresponden a carne, incurriéndose de esta forma en vías de hecho que pretenden amedrentar a la actora para el cambio de local o el término del contrato. Todo lo anterior implica una vulneración al derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 número 24 de la Constitución. Segundo: Que la recurrida evacúa informe del recurso, señalando que es dueña de la cadena de centros comerciales denominados Espacio Urbano, incluyendo aquel en que se emplaza el establecimiento de la recurrente, cuya administración ha sido encomendado a la Sociedad Administradora de Ce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Oscar Ulises Rojas Villagra, en representación de la empresa By Sal Ltda., en contra de Compañía de Seguros Confuturo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-662-2025. En Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece don Oscar Ulises Rojas Villagra, en representación de la empresa By Sal Ltda. interponiendo recurso de protección en contra de Compañía de Seguros Confuturo S.A., derivados de actos que perturban los derechos de la recurrente derivados de contrato de arriendo, pidiendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica