SIN INFORMACION

AGÜERO/PEÑA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY ALEXIS AGÜERO VALDÉS, chileno, casado, Prefecto grado 5°, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA, CRIMEN ORGANIZADO Y SEGURIDAD MIGRATORIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Prefecta General doña CONSUELO DEL PILAR PEÑA SAN MIGUEL, chilena, casada, informando los siguientes hechos: Que, la acción de marras, se endilga en contra de la Resolución Exenta Nro. 2 del 17 de marzo de esta anualidad, dictada por la parte recurrida, que rechaza la invalidación de la Resolución Exenta Nro. 707-2022/91-2024 del 08 de mayo del 2024 de esa misma procedencia, que da término al sumario administrativo Nro. 707 del 03 de noviembre de 2022 de la Prefectura Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Sur, pese a haberse configurado tanto en la sustanciación del proceso sumarial como en la dictación del acto terminal en escrutinio vicios que denotan ilegalidad y arbitrariedad, viéndose conculcada la garantía fundamental tratada en el artículo 19 Nro. 2, esto es “La igualdad ante la ley” de la Constitución Política de la República. En lo pertinente, solicita que en el ejercicio de sus facultades conservadoras acoja este arbitrio constitucional, ordenando a los recurridos dejar sin efecto la resolución en referencia, disponiendo la dictación del acto de reemplazo que dé curso a la invalidación de la Resolución Exenta Nro. 707-2022/91-2024 del 08 de mayo del 2024, que da término al proceso sumarial, a fin de retrotraer la encuesta a su fase investigativa, para luego de agotada la investigación, se proceda a librar los actos administrativos que en derecho correspondan, con sujeción a los principios de no contradicción, de razonabilidad y de proporcionalidad, todo con expresa condena en costas. Funda la pretensión en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Que, don Freddy Agüero Valdés, en el año 1995, ingresó a las filas de la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de Aspirante a Oficial Policial Profesional de Línea, contando a la fecha con 30 años y 2 meses de servicio, quien ha tenido una trayectoria meritoria, esforzándose durante toda su carrera por su perfeccionamiento profesional, realizando diversos cursos institucionales relacionados con la función policial lo que rola en su historial funcionario, fungiendo desde el 10 de mayo del 2024 como Jefe de la Brigada de Investigación Criminal Temuco, unidad que jerárquicamente depende de la Prefectura Provincial Cautín. Es del caso acentuar que el protegido, con fecha 27 de octubre del 2022, en horas de la noche, en circunstancias que se desempeñaba como Jefe de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Temuco, concurrió junto a otros efectivos policiales a prestar colaboración a funcionarios que se hallaban bajo su dependencia y subordinación, los cuales ejecutaban un procedimiento relacionado con la Ley 20.000, quienes estaban siendo amenazados por un grupo indeterminado de personas que pretendían impedir la intervención policial. Que, la hostilidad demostrada por los sujetos escaló rápidamente, los cuales frente a la racional resistencia empleada por los efectivos policiales para hacer cumplir la ley, comenzaron a arrojarles objetos contundentes (piedras) motivo por el cual el protegido, en su condición de oficial policial de mayor graduación, dirigió las acciones tendientes a resistir dicho acometimiento con armas de apoyo policial (escopetas) premunidas de munición no letal (balines de goma), velando en todo instante por la integridad física de sus subalternos, disponiendo la retirada del lugar de forma presurosa, perdiendo el actor en ese momento el equilibrio, golpeándose contra uno de los móviles institucionales, produciéndose en el fragor de dicho altercado el extravío de su arma de cargo la cual portaba en una funda táctica adosada al cinto y ubicada en su zona lumbar, quien dada la dinámica de los acontecimientos no logró percatarse de aquello, regresando a la unidad que comandaba junto a los demás servidores, no dando cuenta inmediatamente de lo sucedido a su superior directo, lo cual concretó el 02 de noviembre de ese año. Pues bien, con fecha 03 de noviembre de 2022, se instruyó el sumario administrativo Nro. 707-2022, cuyo objeto era “establecer clara y fehacientemente” las causas y circunstancias en que se produjo el extravío de su arma de cargo, consistente en una pistola calibre 9 milímetros marca Jericho, modelo 941 RPSL, número de serie 39323160, con su respectivo cargador con 15 cartuchos, el que con fecha 10 de marzo del año 2023, fue cerrado por el fiscal sumariante formulándole cargos al actor en términos vagos e imprecisos y, peor aún, en franca oposición al principio de congruencia. El pliego acusatorio reza: “"Haber sido ne

Fallo

Por tanto, conforme a la normativa Institucional vigente, los hechos establecidos en el presente Sumario Administrativo y lo razonado anteriormente, este dictaminador determina que, el Subprefecto Freddy Alexis Agüero Valdés, cédula de identidad N° 13.135.198-4, de actual dotación de la Prefectura Provincial Cautín, Región Policial de La Araucanía, incurrió en la falta prevista en el Decreto N° 40 de fecha 15.jun.981, Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Título II "De las faltas", articulo 6°, numeral 6, contra el régimen institucional, letra b) "La destrucción o pérdida de especies o efectos fiscales, cuando se compruebe negligencia en su custodia o conservación. el funcionario que incurra en esta falta, además de la sanción administrativa, deberá pagar el valor de reposición o reparación de la especie o efecto. si la pérdida o destrucción se produce por fuerza mayor o caso fortuito, el funcionario quedará exento de toda responsabilidad". Lo anterior, en atención a que el Subprefecto Freddy Agüero Valdés, no adoptó las medidas necesarias para asegurar el debido porte, custodia y conservación de su arma fiscal de cargo, la pistola marca Jericho (IMI/1WI) modelo 941 RPSL, calibre 9 mm., serie N° 39323166, con un cargador y quince cartuchos del mismo calibre, actuando de tal forma con negligencia, lo que además incidió en que no se diera oportuna comunicación del extravío en cuestión”. Que, ante la imputación formulada, el protegido

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY ALEXIS AGÜERO VALDÉS, chileno, casado, Prefecto grado 5°, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA, CRIMEN ORGANIZADO Y SEGURIDAD MIGRATORIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalme

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