SIN INFORMACION

VALENZUELA/CONTRALORÍA GENERAL DE LAL REPÚBLICA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece, Andrés Valenzuela Concha, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Contraloría General de la República, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del no pago de la asignación de responsabilidad superior que le correspondía al recurrente durante el tiempo que trabajó en el mencionado Ministerio, lo que se materializa en el Dictamen N° E5962/2025, de fecha 14 de enero de 2025. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el pago de la asignación de responsabilidad superior que le correspondía percibir. Expone que ingresó a trabajar en la Subsecretaría de Educación en marzo de 2011, manteniéndose en funciones hasta el 12 de marzo de 2018, fecha en que abandonó el Ministerio por renuncia voluntaria. Durante su desempeño en dicha repartición, sirvió empleos a contrata con grado 4° E.U.S. y se le concedieron funciones directivas, lo que consta en resoluciones exentas N°s 4.235, de 2016, y 809, de 2017, ambas del MINEDUC. Estas funciones directivas las desempeñó específicamente desde el 11 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año y, asimismo, desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 19 de febrero del mismo año. Agrega el recurrente que, a pesar de haber desempeñado funciones directivas siendo funcionario a contrata en grado 4° E.U.S., nunca se le informó que le correspondía la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del Decreto Ley N°1.770, de 1977, ni se le pagó dicha asignación. Indica que recién se enteró de esta situación casualmente, en virtud de un dictamen del ente de control. Fundamenta jurídicamente su pretensión citando el artículo 6° del Decreto

Fundamentos

motivos: primero, porque declara la prescripción cuando el propio órgano contralor ha sostenido en su jurisprudencia administrativa que carece de atribuciones para declarar la prescripción extintiva de toda acción o derecho; y segundo, porque desconoce lo señalado por la ley y por su propia jurisprudencia administrativa en relación a quienes corresponde la asignación de responsabilidad superior. Respecto a la supuesta prescripción, el recurrente sostiene que jamás se le informó que le correspondía recibir la mencionada asignación, por lo que mal podría haber corrido algún plazo en su contra. Invoca el literal i) del artículo 17 de la Ley N°19.880, que establece el derecho de las personas a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan. Afirma que se cumplen todos los requisitos para recibir la asignación: ser funcionario a contrata, grado 4° E.U.S. y desempeñar funciones directivas. Considera que el no pago constituye un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración, a través de la Subsecretaría de Educación, en su desmedro. Sostiene que las actuaciones descritas vulneran el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al recibir un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios en similar situación, y el artículo 19 N° 24, al privarlo de una asignación que en derecho le corresponde. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago que corresponda por la asignación de responsabilidad superior, debidamente reajustada, y que se restablezca el imperio del derecho ordenando cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio 10 informa Carlos Soto Muñoz, Fiscal (s) de la Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso de protección, argumentando principalmente que la acción es extemporánea y que, en todo caso, no existiría ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, pues el recurrente no tenía derecho a la asignación de responsabilidad superior que reclama. En primer término, la recurrida sostiene que el recurso es extemporáneo porque el actor ha creado artificialmente un plazo para recurrir de protección al solicitar un pronunciamiento a la Contraloría General de la República. Señala que la verdadera intención del recurrente es que el tribunal declare que se le debe pagar la asignación de responsabilidad superior, lo cual debió solicitar en 2018, dentro del plazo de 6 meses contados desde el 12 de marzo de ese año, fecha en que cesó en sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.834. Por consiguiente, al momento de la interposición del recurso -el 31 de enero de 2025- ya había transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el N°1 del Auto Acordado que regula la tramitación

Fallo

fallo de la acción de protección. En segundo lugar, la Contraloría General argumenta que la acción para reclamar el pago de las asignaciones especiales se encuentra prescrita. El artículo 99 de la Ley N°18.834 dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales -como la asignación de responsabilidad superior- prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Desde la desvinculación del recurrente de la Subsecretaría de Educación hasta la fecha de presentación de su reclamo ante la Contraloría General transcurrieron más de 6 años, lo que excede con creces el plazo de 6 meses establecido para reclamar el pago de tales asignaciones. Agrega que, conforme a los artículos 7° y 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos y nadie puede alegar su ignorancia, siendo menos plausible aún el desconocimiento en el caso del recurrente, quien es abogado de profesión. Añade en cuanto al argumento del recurrente sobre que la Contraloría no estaría habilitada para declarar la prescripción, el órgano contralor precisa que, según su jurisprudencia administrativa, los organismos del Estado no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales, como sería la de la especie, a menos que se encuentren expresamente facultados para ello. Quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del Estado y carecen de las libertades de disposición que tienen los particulares con su propi

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece, Andrés Valenzuela Concha, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Contraloría General de la República, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del no pago de la asignación

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