1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOC AGRICOLA DIETZ Y PARR LTDA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella de tres de septiembre último por la cual recibe a prueba el incidente de nulidad de lo obrado. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pablo Díaz Marzi en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-674-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pablo Díaz Marzi en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-674-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella d

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