INES DEL CARMEN MORA RIQUELME / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Inés del Carmen Mora Riquelme, RUT 9.520.659-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su libelo, solicitando que se disponga el pago de las licencias médicas números 105636897-K, 106623958-2, 107885180-1, 109323664-1, 111100326-9, 112445942-3, 113553506-7, 114753980-7 y 115922297-3. Expone que padece secuelas de accidente cerebrovascular y que se encuentra actualmente jubilada por edad. Sostiene que necesita que sean aprobadas y pagadas las nueve licencias médicas que singulariza en el recurso. A folio 20, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso por haber sido interpuesto más de 6 meses después del conocimiento del rechazo inicial, subsidiariamente la improcedencia por tratarse de materias de seguridad social excluidas de la acción de protección, y en cuanto al fondo, explica que mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-79406-2025 de 09 de junio de 2025, rechazó la reconsideración interpuesta, confirmando el rechazo de las licencias médicas por tratarse de una patología crónica de curso irreversible, con 636-646 días ya autorizados por la misma patología, sin rol terapéutico del reposo. A folio 8, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (COMPIN), señalando que las licencias médicas fueron rechazadas por causales técnicas específicas: R-37 (patología irrecuperable), R-40 (patología crónica sin rol terapéutico), R-102 y R-104 (antecedentes insuficientes para justificar el reposo), explicando que se solicitaron informes médicos complementarios según la normativa vigente, los cuales resultaron insatisfactorios para justificar la prolongación del reposo. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, atendido que la vía administrativa terminó -en la práctica- el 9 de junio de 2025, cuando la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-79406-2025 rechazando la reconsideración presentada, fecha desde la cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad contemplado en el Auto Acordado sobre la materia, el recurso presentado el 23 de junio de 2025 se interpuso dentro de plazo, por lo que será desestimada esta alegación. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección. Segundo: Que, el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, sin embargo, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte del recurrente, se denuncia la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que esta alegación será rechazada. III.- En cuanto al fondo del recurso deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, mediante esta acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-79406-2025, de 09 de junio de 2025, que rechazó la reconsideración de las licencias médicas números 105636897-K, 106623958-2, 107885180-1, 109323664-1, 111100326-9, 112445942-3, 113553506-7, 114753980-7 y 115922297-3, por diagnóstico irrecuperable y patología crónica sin rol terapéutico. Cuarto: Que, si bien la recurrente se encuentra actualmente jubilada por edad según sus propias manifestaciones, las licencias médicas materia del presente recurso fueron otorgadas durante el período en que se desempeñaba laboralmente, por lo que el derecho al subsidio por incapacidad laboral temporal se generó durante su vigencia como trabajadora activa. Quinto: Que, del análisis de los certificados médicos acompañados por la recurrente, especialmente el certificado kinesiológico de 30 de mayo de 2025, suscrito por la kinesióloga Katiusca Bonilla Herrera, se constata que la recurrente presenta dependencia funcional severa en actividades básicas de la vida diaria, no logrando mantener posiciones altas ni marcha, recuperando planos intermedios y altos, logrando marcha y mejorando sus reacciones de equilibrio lo que le permite mayor independencia. Asimismo, se certifica que la residente presenta deterioro cognitivo severo, motivo por el cual necesita supervisión en todas sus actividades de la vida diaria. Sexto: Que, el certificado médico emitido por el Dr. Tomás Figueroa Montenegro, del CESFAM Nueva Aurora, de 28 de abril de 2025, confirma que presentó Accidente Cerebrovascular hemorrágico izquierdo con secuelas de hemorragia subaracnoidea, hemorragia intracerebral temporal izquierda, aneurisma bifurcación silviana izquierda roto (septiembre 2022) e Hipertensión Arterial, encontrándose en tratamien
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Inés del Carmen Mora Riquelme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se ordena el pago de las licencias médicas números 105636897-K, 106623958-2, 107885180-1, 109323664-1, 111100326-9, 112445942-3, 113553506-7, 114753980-7 y 115922297-3, debiendo la recurrida proceder al pago de los subsidios correspondientes a dichas licencias médicas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3396-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Inés del Carmen Mora Riquelme, RUT 9.520.659-K, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su libelo, solicitando que se disponga el pago de las licencias médicas números 105636897-K, 106623958-2, 1078851
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