SIN INFORMACION

ARTEZANA BALLESTERO ROSAYCELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Rosaycela Antezana Ballesteros en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100120875 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que estima constituye un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 6 de marzo de 2023 la amparada presentó solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría destinada a nacionales de Estados parte del MERCOSUR. Durante la tramitación, el 31 de agosto de 2023 fue requerida para subsanar su solicitud, requiriéndole acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen dentro de un plazo de 60 días. Refiere que, por desconocimiento de los procedimientos y por las dificultades propias de obtener documentos desde Bolivia, la amparada no alcanzó a acompañar el referido documento dentro del plazo otorgado. Señala que, posteriormente, con fecha 12 de abril de 2024, el Servicio le notificó un previo rechazo, solicitándole nuevamente el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y además el comprobante de pago de una multa por residencia irregular. Indica que la amparada acompañó efectivamente su certificado de antecedentes penales, cumpliendo con el requisito sustantivo de acreditar su irreprochable conducta, pero no logró presentar el comprobante de pago dentro del plazo fijado. Alega que la orden de abandono amenaza directamente su libertad ambulatoria, desconociendo que se encuentra plenamente integrada al país tanto en el plano laboral como familiar. Destaca que desde el 9 de junio de 2025 se desempeña como trabajadora agrícola bajo contrato vigente con la empresa Desarrollo Agrario S.A., y que reside junto a su esposo Amílcar Díaz Pérez y sus dos hijos, todo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, facultando a los tribunales superiores para dictar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N° 2500100120875 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país en 30 días, actuación que se estima ilegal por no habérsele otorgado una oportunidad real de subsanar los antecedentes requeridos, sin ponderar adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y laborales. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, sostuvo que la resolución cuestionada fue dictada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por cuanto la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ni acreditó el pago de la multa por residencia irregular, configurándose con ello las causales legales que obligaban a rechazar su solicitud de residencia temporal y a disponer, como consecuencia, la orden de abandono del país. Cuarto: Que, en cuanto a los documentos solicitados, consta que la actora mantiene en su poder el certificado de antecedentes penales de 26 de julio de 2024, acompañado en esta instancia, documento que si bien no se encuentra debidamente apostillado o legalizado, se puede desprender la intención de la amparada de cumplir con lo ordenado por la autoridad. Quinto: Que, corresponde considerar que la amparada se encuentra en Chile desarrollando un proyecto de vida digno, con arraigo familiar y laboral real en el país. Actualmente empleada como trabajadora agrícola bajo contrato vigente con la empresa Desarrollo Agrario S.A., dando cuenta de su integración a la vida productiva nacional y de su aporte a la economía local. Asimismo, reside junto a su núcleo familiar directo compuesto por su esposo y sus dos hijos, todos titulares de residencia temporal vigente, lo que demuestra la consolidación de vínculos familiares. Sexto: Que, corresponde asimismo aplicar el principio pro homine, conforme al cual, entre diversas interpretaciones posibles de una norma, debe preferirse aquella que resulte más favorable a la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales de la persona. En este caso, ello impone privilegiar una interpretación que resguarde la libertad ambulatoria de la amparada y evite la separación forzada de su núcleo familiar consolidado, considerando especialmente el derecho a la unidad familiar reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Séptimo: Que, la resolución impugnada adolece de desproporcionalidad al aplicar una sanción extrema como la orden de abandono

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare ilegal y arbitraria la resolución impugnada, se deje sin efecto la orden de abandono y se declare perturbado el derecho constitucional a la libertad personal. A folio 6, consta informe del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se señala que la amparada ingresó solicitud de residencia temporal el 6 de marzo de 2023, encontrándose a esa fecha en situación irregular, pues su visa anterior había vencido el 19 de junio de 2022. Expone que no acompañó el comprobante de sanción prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.325 ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, pese a habérsele requerido por comunicación electrónica de 31 de agosto de 2023 con plazo de 60 días. Agrega que, mediante notificación electrónica de 12 de abril de 2024, se le advirtió sobre el previo rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días para formular descargos. Refiere que, no habiendo subsanado las deficiencias detectadas, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100120875 de 2 de septiembre de 2025, rechazando la residencia temporal solicitada y disponiendo el abandono voluntario del país en el plazo de 30 días. Precisa que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y debidamente fundada, puesto que el rechazo obedeció a causales expresamente previstas en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Por tanto, solicita el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Rosaycela Antezana Ballesteros en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100120875 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia tem

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