PEREIRA/PROGRAMA DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA ¿LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SE DEFIENDEN¿
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, dese que aquellos en que fundamenta su petición están siendo conocidos a través de procedimientos que el legislador ha previsto al efecto ante el Juzgado de Familia. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad N°Protección-855-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad N°Protección-855-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de la
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