1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HDI SEGUROS S.A./ALMONACID

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes permite concluir que el tribunal de primera instancia resolvió todas las alegaciones del recurrente, sin que se adviertan vicios en su actuación. En efecto, al llamado a conciliación deben concurrir las partes, personalmente o representadas por apoderado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y si bien no se alcanzó acuerdo, nada impide que ello pueda producirse durante el curso del procedimiento, ahora con patrocinio de abogado. Asimismo, no se requiere patrocinio ni representación judicial para la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba ni para la suscripción del acta de audiencia a la que compareció la parte en forma persona. En cuanto a la alegación de incompetencia, esta no fue planteada en el incidente de nulidad, lo que incluso es reconocido por el propio demandado al señalar que lo alegaría oportunamente. Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad deducido por la parte demandada. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°524-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes permite concluir que el tribunal de primera instancia resolvió todas las alegaciones del recurrente, sin que se adviertan vicios en su actuación. En efecto, al llamado a conciliación deben concurrir las partes, personalmente o representadas por apoderado, de acuerdo con lo establecido en el artí

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