PÉREZ/PROMOTORA DE BELLEZA S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2752-2025. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3094-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos,
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