YANA STEPHANIE BAEZ DOLLENZ / FRANCESCA JAVIERA BRUNA CRESPO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte el treinta de abril del presente año, comparece Yana Stephanie Báez Dollenz, de 34 años, quien interpone recurso de protección en contra de Franchesca Bruma Crespo, domiciliada en una toma que se encuentra en el Pasaje el Huingan N°23, Cerro Placeres, Valparaíso, por insultar, amenazar y acusar a los hijos de la recurrente, de 12 y 10 años de haber rayado un letrero, además de amenazarla con atacar a los niños cuando ella no se encuentre presente, y una serie de otros hechos ocasionados por quienes viven en una toma aledaña a su domicilio, afectando su derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio libre de contaminación y el derecho de propiedad. Explica que reside en un departamento aledaño a una toma que se encuentra en el Pasaje el Huingan N°23, y que el día nueve de marzo del presente año, mientras sus hijos jugaban afuera de su departamento, fueron insultados por Franchesca Bruma y su hermana, quienes acusaron a sus hijos de haber rayado un letrero que se encuentra en la entrada de la toma en donde reside la recurrida, increpándolos y amenazándola con atacarlos cuando ella no se encuentre presente, y de rayar las paredes de su departamento. Por otro lado, señala que las personas que viven en la toma están colgados a la luz e intervinieron el suministro de agua potable, afectando a todos los vecinos. Añade que se realizó un reclamo a la empresa Esval, pero ellos no han tomado ninguna medida. Agrega que botan sus desechos de aguas hacia la quebrada existente en el lugar, lo que ha generado malos olores y plaga de ratones y cucarachas. Explica que han tratado de hablar con el grupo familiar que reside en la toma para que fumiguen, pero contestan “que te importa”. Pide que se acoja el recurso y que se ordene el cese de las amenazas y agresiones, y el desalojo de la toma para así vivir en un lugar libre de contaminación. A folio 4, acompaña fotografías del sector, de la interv
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar de derechos constitucionales, la recurrente denuncia actos de hostigamiento y amenazas que le estaría profiriendo la recurrida Franchesca Bruma Crespo, además de denunciar intervenciones al suministro eléctrico y de agua potable, y contaminación de parte de los habitantes de la “toma” que se encontraría en un terreno aledaño a su domicilio, ubicada en el Pasaje el Huingan N°23, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso. Con el presente recurso, la actora busca obtener el cese de las amenazas y el desalojo de los ocupantes de la referida “toma”. Segundo: Que, del mérito de los escasos antecedentes acompañados por la recurrente, solo es posible establecer que esta reside en el departamento N°12 de Pasaje el Huingan, Cerro Placeres, Valparaíso, y que la recurrida lo hace en la casa 20 del mismo pasaje, según consta en la notificación realizada por Carabineros de Chile a folio 28 de estos autos. Además, se acreditó que realizó un reclamo a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el que fue ingresado el 16 de abril de 2025, sin perjuicio que dicho organismo no tiene la calidad de recurrida. Tercero: Que, sin perjuicio de los hechos asentados precedentemente, con los antecedentes que obran en la causa no es posible atribuirle a la recurrida la ejecución de los actos de hostigamiento y las amenazas que se le imputan en el libelo de folio 1, y tampoco permiten determinar la existencia de una “toma” ubicada en el sector aledaño al domicilio en que reside la recurrente, lo que lleva a desestimar el presente recurso, al no haberse acreditado el actuar ilegal o arbitrario que exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, no obstante que cualquier asunto o conflicto ocasionado por la ocupación de un determinado inmueble, debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento por la justicia ordinaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, al ser un asunto de orden civil, y lo mismo en el caso de las amenazas o malos tratos, pues dichas conductas deben ser sometidas a conocimiento de la justicia penal, en caso de tener la entidad suficiente para ser constitutivas de delito.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Yana Stephanie Báez Dollenz, en contra de Franchesca Bruma Crespo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2014-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte el treinta de abril del presente año, comparece Yana Stephanie Báez Dollenz, de 34 años, quien interpone recurso de protección en contra de Franchesca Bruma Crespo, domiciliada en una toma que se encuentra en el Pasaje el Huingan N°23, Cerro
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