JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el artículo 12 de la ley 14.908 modificado por la ley 21.389 establece “Presentada la objeción a la liquidación, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquellos que obren en el proceso. La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. Dicha solicitud de reposición deberá...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el artículo 12 de la ley 14.908 modificado por la ley 21.389 establece “Presentada la objeción a la liquidación, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquellos que obren en el

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