LINDA ULYSSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interpone recurso constitucional de amparo en favor de Linda Ulysse, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.457.556-7, domiciliada para estos efectos en pasaje Las Uvas y el Viento Nº 977, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24606783, de 31 de diciembre de 2024 rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y permitir a la recurrente continuar con su proceso de regularización migratoria. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la parte recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el 16 de diciembre de 2022, la recurrente, encontrándose en situación irregular, solicitó el permiso de residencia definitiva en Chile. Luego, por medio de Notificación Electrónica Previo Rechazo de 4 de octubre de 2024 se le indicó que debía acompañar diversa documentación adicional, otorgándole para ello plazo de 10 días. Finalmente señala que los antecedentes acompañados por la amparada fueron insuficientes razón por la que el 31 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°24606783 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del territorio nac
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Asimismo, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones ni afectación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, por lo que el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Linda Ulysse en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 1271-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interpone recurso constitucional de amparo en favor de Linda Ulysse, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.457.556-7, domiciliada para estos efectos en pasaje Las Uvas y el Viento Nº 977, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de M
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