/SEGUNDA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Ricardo Francisco Escobar Plaza, en representación de don Mauricio Alejandro Orellana Zamorano, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 27 de agosto de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte N° 828-2025 (Penal), por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmó la decisión de 19 y 20 de agosto del mismo año del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 5071-2024, RUC N° 2400492122-0, que decretó la prisión preventiva de su representado por un supuesto peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, desde que omite pronunciarse sobre los cuestionamientos sustanciales planteados por la defensa y no evalúa, con el estándar reforzado exigible, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la prisión preventiva, vulnerando los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal y las garantías de los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 de la Constitución, lo que genera una privación ilegítima de libertad. Por lo anterior, solicita que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución cuestionada y se revoque la medida cautelar, o bien se sustituya por alguna de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, tales como arresto domiciliario, arraigo nacional, firma periódica, prohibición de acercamiento a coimputados y víctimas, o prohibición de concurrir a determinados inmuebles. En cuanto a los antecedentes relevantes, indica que con fecha 19 y 20 de agosto de 2025, el Ministerio Público formalizó investigación respecto de 22 imputados, entre ellos el amparado, atribuyéndosele participación en calidad de autor en los delitos previstos en los artículos 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal, además de los artículos 27 letras a) y b) y
Fundamentos
fundamentos genéricos y colectivos, sin individualizar la situación procesal de Mauricio Orellana; y (iii) pese a descartar la configuración del delito del artículo 411 ter del Código Penal, mantiene la cautelar sin recalibrar la proporcionalidad de la medida. No se trata de cuestionar el mérito o la valoración de antecedentes, lo que es propio de la apelación, sino de denunciar la ausencia de motivación y la incongruencia manifiesta de resoluciones judiciales que restringen la libertad, lo que configura un acto ilegal y arbitrario en los términos del artículo 21 de la Constitución. Sobre el primer aspecto mencionado en el párrafo que antecede, argumenta que con su actuar la Corte desconoce el estándar reforzado de fundamentación exigible en prisión preventiva y sustituye el juicio cautelar por fórmulas genéricas de peligrosidad social. En segundo término, plantea un déficit de individualización. Expone que la audiencia de formalización abarcó a 22 imputados, con exposición de cargos en bloque, lo que derivó en una imputación genérica y trasladó al plano cautelar un examen colectivo. Indica que ni la jueza de garantía ni la Corte efectuaron un análisis individualizado de cada imputado y que, respecto de Mauricio Orellana Zamorano, únicamente se le atribuye haber facilitado sus cuentas bancarias para depósitos, sin explicar cómo ello bastaría para configurar una hipótesis de autoría de trata de personas o asociación ilícita ni para acreditar riesgo procesal. Argumenta que el deber del tribunal era identificar antecedentes concretos y referidos al rol particular del amparado, lo que no ocurrió, configurándose una motivación aparente contraria al debido proceso y a la libertad personal. Seguidamente, denuncia incongruencia de la resolución impugnada, pues la Corte reconoce que no se configuran los presupuestos del delito del artículo 411 ter del Código Penal, pero mantiene igualmente la prisión preventiva. Sostiene que la exclusión de dicho ilícito debió impactar en la proporcionalidad de la medida, disminuyendo la prognosis de pena y el riesgo atribuido. Precisa que la mantención incólume de la cautelar contradice el principio de proporcionalidad, priva de eficacia al control judicial de la alzada y convierte el análisis en un mero trámite. Asimismo, indica que la resolución incurre en motivación abstracta y colectiva respecto del peligro para la seguridad de la sociedad, al justificar la prisión preventiva en la gravedad de los ilícitos, la pluralidad de imputados y una supuesta profesionalización, sin analizar concretamente la conducta atribuida al amparado. Alega que el riesgo no puede presumirse de la gravedad abstracta, sino que debe acreditarse con antecedentes calificados y actuales, lo que no ocurrió. Sostiene que la motivación colectiva vulnera el debido proceso, pues impide conocer las razones específicas para rechazar alternativas menos gravosas. Finalmente, aduce falta de proporcionalidad y omisión de ponderar medidas cautelares me
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada con fechas diecinueve y veinte de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados (…) MAURICIO ALEJANDRO ORELLANA ZAMORANO (…), por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad.” Cuarto: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: El recurrente asevera que la libertad personal del amparado ha sido transgredida por la resolución reclamada, al haber confirmado la decisión de primera instancia que dispuso la prisión preventiva
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Ricardo Francisco Escobar Plaza, en representación de don Mauricio Alejandro Orellana Zamorano, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, e interpone acción de amparo en contra de la resolu
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