SIN INFORMACION

CARREÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, Licenciado en Derecho, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de doña Virmar Yuscar Guanipa Flores y don Freddy Javier Carreño González, ambos de nacionalidad colombiana y domiciliados en Copiapó, en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 15 de mayo de 2024, vulnerando así la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. El recurrente expone que la familia ingresó a Chile el 29 de abril de 2022 con fines de visita, y posteriormente solicitó residencia temporaria por oferta laboral entre los días 9 y 17 de mayo de 2022. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones otorgó la residencia temporaria a los hijos menores, Santiago Carreño Guanipa e Isabel Carreño Guanipa, mediante Resoluciones Exentas N° 73361 y 73359, pero no otorgó una decisión equivalente para doña Virmar Yuscar Guanipa Flores ni para don Freddy Javier Carreño González. Refiere que el 24 de febrero de 2023 se interpuso Recurso de Amparo a favor de don Freddy Javier Carreño González, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Copiapó (ROL A-23-2023, de fecha 8 de marzo de 2023), dejando sin efecto la Resolución Exenta N°104.545 de 24 de noviembre de 2022 y ordenando que la autoridad señalara defectos en la solicitud y otorgara plazo para subsanar, lo que fue ratificado por la Corte Suprema. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo la sentencia, otorgó certificado de residencia temporal en trámite a don Freddy Javier Carreño González desde el 7 de julio de 2023 hasta el 5 de enero de 2024. Indica que doña Virmar Yuscar Guanipa Flores, encontrándose en situació

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y solicita que la parte recurrente sea condenada en costas, con expresa referencia a la inexistencia de fundamentos para su interposición. Tercero: A folio 21 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo total de la acción, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, y por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse como arbitrario o ilegal que afecte garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio expone que doña Virmar Yuscar Guanipa Flores, nacional de Colombia, ingresó por primera vez a Chile el 29 de abril de 2022, por el paso fronterizo Aeropuerto Merino Benítez, en calidad de turista. Indica que el 16 de mayo de 2024 recibió carta certificada de la recurrente solicitando regularizar su condición migratoria conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, y que mediante el Oficio Ordinario N°1507, de 6 de agosto de 2025, remitió todos los antecedentes a la autoridad competente, la Subsecretaría del Interior, encontrándose esta en las últimas etapas de tramitación previo a la suscripción del acto administrativo que resuelve la solicitud. Refiere que, en relación con el recurrente don Freddy Javier Carreño González, nacional de Colombia, ingresado en las mismas condiciones el 29 de abril de 2022, se presentó solicitud similar el 16 de mayo de 2024, la cual fue remitida mediante el Oficio Ordinario N°1506, de 6 de agosto de 2025, a la Subsecretaría del Interior, encontrándose igualmente en las últimas etapas de tramitación previo a la resolución administrativa. El Servicio expone, en cuanto a antecedentes de derecho, que la facultad de regularizar la situación migratoria extraordinaria se encuentra establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, que permite al Subsecretario del Interior, en casos excepcionales, otorgar permisos de residencia temporal por casos calificados o humanitarios, siendo esta potestad indelegable. Argumenta que el Servicio carece de legitimación pasiva para conocer o resolver la solicitud, pues la ley atribuye dicha facultad exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, lo que fue declarado mediante el Oficio Ordinario N°10809, de 14 de marzo de 2025, siendo remitidos todos los antecedentes pertinentes a la autoridad competente, conforme al inciso 2° del artículo 14 de la Ley N°19.880. Señala que,

Fallo

por tanto, no existe labor pendiente que deba ejecutar este Servicio respecto de la solicitud de los recurrentes. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. En la especie, se denuncia que el actuar presuntamente arbitrario e ilegal de las recurridas consiste en la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes de regularización extraordinaria -como denomina en su libelo- de 15 de mayo de 2024. Quinto: En relación con la solicitud impetrada por la parte recurrente, debe tenerse presente que, acorde a la fecha en que el recurrente declara haber iniciado el trámite, el mismo se rige por lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 155 de la Ley 21.325, del siguiente tenor: “Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consej

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, Licenciado en Derecho, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de doña Virmar Yuscar Guanipa Flores y don Freddy Javier Carreño González, ambos de nacionalidad colombiana y domiciliados en Cop

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