SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ricardo Alejandro García Zue, respecto de quien continúa la tramitación del presente arbitrio por resolución de folio 16, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 26 de octubre de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a las recurridas a concluir sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización en un lapso que no exceda de 60 días o en su defecto en el plazo que se fije; y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho; con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de resolución, previo a la solicitud de antecedentes que fueron requeridos a la parte recurrente en su oportunidad y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Alejandro García Zue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13608-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ricardo Alejandro García Zue, respecto de quien continúa la tramitación del presente arbitrio por resolución de folio 16, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima

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