CHARRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de Sandra Milena Charría Girón, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización en el año 2024, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de análisis, y que como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que, por su parte el Ministerio del Interior informando el rec
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Milena Charría Girón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13444-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de Sandra Milena Charría Girón, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica