C/ ALAN YHOANI CONTRERAS BAEZA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2400111531-2, RIT N° 13-2025, por sentencia de fecha catorce de junio del año dos mil veinticinco, rectificada por la datada el diecinueve de junio, pronunciadas por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que por unanimidad SE ABSUELVE a PATRICIO HUMBERTO MARINO FLORES CARVAJAL y ALAN YHOANI CONTRERAS BAEZA de ser autores del delito de robo con intimidación y violencia, tipificado en el artículo 436 en relación con el artículo 439 ambos del Código Penal, por el cual dedujo acusación el ministerio público; y del delito de robo calificado por retención de personas, tipificado en el artículo 433 N°3 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, a PATRICIO HUMBERTO MARINO FLORES CARVAJAL, ya individualizado, a la pena de PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal, como autor del delito consumado de robo con homicidio, previsto y sancionado en el artículo 433 n° 1 del Código Penal, en la persona de Miguel Tabilo Tabilo y en perjuicio de este último, perpetrado el día 25 de enero de 2024, en este territorio jurisdiccional. III.- Que SE CONDENA a PATRICIO HUMBERTO MARINO FLORES CARVAJAL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la ley 17.798, en grado de ejecución consumado, perpetrado el día 25 de enero de 2024, en este territorio jurisdiccional. IV.- Que SE CONDENA a ALAN YHOANI CONTRERAS BAEZA, ya individualizado, a la pena de V
Fundamentos
CONSIDERANDO: De la causal principal, artículo 373 letra a) reconducida a la del artículo del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Primero: Que el principio de congruencia hecho valer por la recurrente se halla establecido en los artículos 259 y 341 del Código Procesal Penal y constituye una manifestación del derecho de defensa que opera en favor del acusado, a quien le asiste la facultad de conocer el contenido de la imputación que se le hace desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, por lo que supone, entonces, una conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del
Fallo
fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren de importancia para su calificación jurídica. por ( SCS Rol N° 819-05 de 18 de abril de 2005). Este principio de congruencia guarda relación con el hecho y no con la aplicación de la pena, para lo cual, debe existir una diferencia sustancial entre los hechos de la acusación y los establecidos por el tribunal. Segundo: Se sostiene por la recurrente que el tribunal al decidir imponer una pena superior a la solicitada por la fiscalía en la acusación presentada por la fiscalía según consta tanto en el auto de apertura de juicio oral, como en el acápite de la sentencia recurrida, sin efectuar la advertencia prevista en el inciso 2 del artículo 341 del Código Procesal Penal a la defensa en la etapa procesal correspondiente, a fin de poder formular las alegaciones respectivas, infringe de manera sustancial, lo prevenido por la carta fundamental en su artículo 19 numeral 3; así como también las normas internacionales que versan sobre derechos humanos, como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en su artículo 8, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al evidenciar el vicio, únicamente luego de comunicada la sentencia. En la acusación fiscal se solicitó respecto del sentenciado Patricio Flores Carvajal, la pena única de presidio perpetuo calificado, por los delitos de robo con homicidio, previsto y
Texto Completo (Preview)
C.A. COPIAPÓ. Copiapó, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N° 2400111531-2, RIT N° 13-2025, por sentencia de fecha catorce de junio del año dos mil veinticinco, rectificada por la datada el diecinueve de junio, pronunciadas por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que por unanimidad SE ABSUELVE a PA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica