SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS VALENZUELA SOTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Renato Javier Cárcamo Solís en favor del condenado Carlos Alberto Valenzuela Soto, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su traslado de Centro Penitenciario, causando agravio a las formas y condiciones en que cumple la privación de libertad el amparado actualmente, vulnerando con esto sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 y 1 de la Constitución Política de la República. Explica que el afectado se encontraba en el Centro Penitenciario de Santa Cruz cumpliendo la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, por sentencia dictada en causa RIT 56-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de la comuna de Santa Cruz, de fecha 13 de junio de 2025, actualmente firme y ejecutoriada. Puntualiza que dicho Centro Penitenciario es el que corresponde a la jurisdicción del tribunal y donde el amparado mantiene arraigo familiar. Agrega que la conducta de su representado era buena, laborando dentro del penal y sometiéndose al régimen penitenciario y a las actividades y talleres de reinserción. Comenta que el 8 de septiembre pasado, el amparado fue apartado de sus pares en el módulo de cumplimiento, y fue trasladado a las celdas de castigo, luego, y ese mismo día en horas de la noche, fue trasladado al recinto penitenciario de la comuna de Rancagua, sin informar esto a su familia, y sólo teniendo el recurrente noticias el traslado se debía a “tener que cumplir una pena larga”, en circunstancias que no ha incurrido en ninguna de las causales contenidas en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios. Argumenta que el traslado perjudica las condiciones del amparado, puesto que sus padres padecen actualmente de cáncer, teniendo un desplazamiento restringido por su grave enfermedad, concurriendo así una situación especial humanitaria por parte del recurrente, agregando que en el penal de destino fue víctima de amenaza

Fundamentos

motivos fundantes que justifiquen esa acción inhumana y degradante, peligrando además su integridad física. A folio 3 informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de O´Higgins que mediante Resolución Exenta N° 885 de 4 de septiembre de 2025 del director regional de O´Higgins, se determinó el traslado del condenado Carlos Valenzuela Soto desde el CCP Santa Cruz, al CP Rancagua. Argumenta que lo anterior se debe al plan de segmentación en las unidades de Santa Cruz, Peumo y Rengo, en las que se encuentra la población penal que, entre otros parámetros, tengan saldo de condena o, hayan sido condenados a pena privativa de libertad igual o menor a 5 años y, en la especie, el amparado fue sentenciado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, tal como lo indica el recurrente, cumpliendo su condena el año 2039. Agrega que también se ponderó el hecho que, mientras mantenía calidad procesal de imputado, con fecha 10 de julio de 2025 al amparado se le incautó 1.6 gramos bruto de cannabis sativa, que mantenía oculta en su ropa interior, lo que constituye una falta grave al régimen penitenciario. Siendo este hecho reconocido en declaración de esa data. Acompañó Gendarmería los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente, sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en el traslado de unidad penal del amparado sin ponderar debidamente las circunstancias personales de éste, en especial, su arraigo familiar y buena conducta en el Centro Penitenciario de Santa Cruz donde se encontraba, y con falta de suficiente motivación o fundamentación que lo justifique y provocando el total desarraigo familiar de aquél. 3.- Que, Gendarmería de Chile informó que la decisión de trasladar al actor se fundó en que el plan de segmentación en las unidades penales de Santa Cruz, Peumo y Rengo, corresponde a la población penal que, entre otros parámetros, tengan saldo de condena o, hayan sido condenados a pena privativa de libertad igual o menor a 5 años y además, corresponden a recintos de conducta y trabajo, requisitos que, en la especie, el amparado no cumple, ya que fue sentenciado a 15 años de presidio mayor en su grado medio y fue sancionado por falta grave al régimen interno en el mes de julio pasado. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesari

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Carlos Alberto Valenzuela Soto en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 593-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Renato Javier Cárcamo Solís en favor del condenado Carlos Alberto Valenzuela Soto, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su traslado de Centro Penitenciario, causando agravio a las formas y condiciones en

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