2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/OCA ENSAYOS, INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES CHILE S.A.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1069-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Hugo Ignacio Barrera Gallegos en contra de la empresa Occa Ensayos, Inspecciones y Certificaciones Chile S.A., declarando que el despido del actor, ocurrido el 15 de diciembre de 2023, fue indebido, y en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: sustitutiva del aviso previo, por $1.255.345; por años de servicio (2 años), por $2.510.690; recargo legal del 80%, por $2.008.552; y feriado legal y proporcional adeudado, por $1.263.713, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de derechos o garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho a un debido proceso y a ofrecer y rendir prueba ante un tribunal imparcial. Aduce que dicha garantía se encuentra reconocida tanto en los artículos 19 N° 3 incisos 5° y 6° de la Constitución Política de la República, como en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los artículos 427 bis, 453 N° 4 y 454 N° 1 inciso 1° del Código del Trabajo. Explica que el vicio se origina en la audiencia preparatoria de fecha 10 de mayo de 2024, a la cual no compareció por causas ajenas a su voluntad, producto de un corte de internet que impidió la conexión de la abogada designada para su comparecencia remota, como consecuencia de un sistema frontal que afectó el sector tres días antes Señala que, pese a haber ofrecido múltiples medios de contacto, el tribunal sólo habría intentado comunicación mediante dos correos electrónicos y no a través de los demás canales proporcionados, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 427 bis inciso 2° del Código del Trabajo, que exige tres intentos de contacto. Agrega que, ante tal situación, dedujo oportunamente incidente de entorpecimiento, reposición y apelación subsidiaria, los que fueron rechazados, impidiéndosele ejercer el derecho a ofrecer y rendir prueba. Sostiene que la falta de comparecencia a dicha audiencia determinó que no se admitieran los medios de prueba anunciados, lo que a su vez motivó que el tribunal rechazara las defensas planteadas y acogiera la demanda por no acreditarse los hechos contenidos en la carta de despido ni el pago de feriados legales, configurándose así una afectación sustancial del derecho al debido proceso.

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de derechos o garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2024, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho a un debido proceso y a ofrecer y rendir prueba ante un tribunal imparcial. Aduce que dicha garantía se encuentra reconocida tanto en los artículos 19 N° 3 incisos 5° y 6° de la Constitución Política de la República, como en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los artículos 427 bis, 453 N° 4 y 454 N° 1 inciso 1° del Código del Trabajo. Explica que el vicio se origina en la audiencia preparatoria de fecha 10 de mayo de 2024, a la cual no compareció por causas ajenas a su voluntad, producto de un corte de internet que impidió la conexión de la abogada designada para su comparecencia remota, como consecuencia de un sistema frontal que afectó el sector tres días antes Señala que, pese a haber ofrecido múltiples medios de contacto, el tribunal sólo habría intentado comunicación mediante dos correos electrónicos y no a

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1069-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Hugo Ignacio Barrera Gallegos en contra de la empresa Occa Ensayos, Inspecciones y Certificaciones

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