FLORES/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-4081-2022, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Boris Omar Flores Henríquez. Se declaró que el autodespido se encuentra ajustado a derecho, que las demandadas Constructora B+V Ltda., Servicios y Productos Providencia Ltda., Servicios e Ingeniería Eléctrica Norte Sur Ltda., Inmobiliaria Los Aromos Ltda. y Inmobiliaria Teja SpA constituyen una unidad económica, quedando condenadas al pago solidario de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, remuneraciones adeudadas de los meses de marzo, abril y saldo de mayo del año 2022, y por feriado legal, con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada “Inmobiliaria Los Aromos Limitada”, invocando como causal única la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, fundada en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos quinto y sexto del artículo 3° del mismo Código, que transcribe. Luego, habiendo previamente transcrito los considerandos séptimo y décimo octavo de la sentencia recurrida, al exponer los antecedentes de la causa, argumenta ahora que de la norma legal infringida resulta evidente que para efectos de determinar la declaración de único empleador no procede extraer los efectos de un
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada “Inmobiliaria Los Aromos Limitada”, invocando como causal única la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, fundada en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos quinto y sexto del artículo 3° del mismo Código, que transcribe. Luego, habiendo previamente transcrito los considerandos séptimo y décimo octavo de la sentencia recurrida, al exponer los antecedentes de la causa, argumenta ahora que de la norma legal infringida resulta evidente que para efectos de determinar la declaración de único empleador no procede extraer los efectos de un fallo judicial determinado en una contienda distinta a la planteada en diversos juicios. Afirma que lo expuesto no es contradictorio con el establecimiento de la solidaridad que indica el Código del Trabajo, que se expresa de acuerdo a las distintas personas jurídicas que pueden tener la calidad de sujetos pasivos. De esa forma, la aplicación erga omnes que realiza el tribunal es incorrecta de acuerdo a las normas señaladas. Precisa que la premisa incorrecta que tiene la sentencia
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-4081-2022, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Boris Omar Flores Henríquez. Se declaró que el autodespido se encuentra
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