2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/CARTOGRAF S.A. **

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2719-2023, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Hugo Estanislao Peña Quintana en contra de Cartograf S.A., ordenando pagar las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal del 80 %, “bono especial” del período marzo de 2022 al 12 de enero de 2023, así como las cotizaciones correspondientes a ese bono y hasta la convalidación del despido, sumas que ordena pagar con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, aquella establecida en el literal c) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Afirma que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, aquella establecida en el literal c) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Afirma que el fallo impugnado vulneró los principios de la razón suficiente y de la no contradicción, al tener por acreditados hechos sin respaldo suficiente y con argumentaciones incoherentes. En relación con el despido injustificado, sostiene que las conclusiones alcanzadas por el tribunal carecen de respaldo contundente, pues los hechos controvertidos fueron probados por su parte mediante prueba documental y testimonial. Alega que el propio juez reconoció que “los testimonios refrendan la posición de cada parte y no permiten formar convicción directa sobre una y otra versión”, y pese a ello aplicó la figura de la “admisión tácita” para suplir la falta de prueba del demandante. Critica que se diera entidad probatoria a supuestos antecedentes -como la irregularida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2719-2023, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Hugo Estanislao Peña Quintana en contra de Cartogr

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