FIGARO/DC2 CONSTRUCTORA SPA **
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6874-2023, en procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Junior Fígaro en contra de DC2 Constructora SpA y Cine Klett Ltda. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita la causal prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante y recurrente invoca, como causal principal de su recurso de nulidad, la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 9 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cita el considerando tercero de la sentencia recurrida, del que desprende que el tribunal exigió requisitos para otorgarle valor probatorio a un contrato de trabajo que contradicen expresamente lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo, junto con enfatizar que tanto “esta prueba” como la conversación de WhatsApp no han sido reconocidos, ignorando absolutamente la incomparecencia del absolvente a la audiencia de juicio. Indica que la sentencia no señaló nada sobre la contrainterrogación de los testigos, quienes declararon conocer al actor, dieron cuenta de la función que desempeñaba -coincidente con la establecida en el contrato de trabajo-, siendo contestes respecto al hecho de desconocer si se le había realizado alguna vez un contrato, incluso afirmando que la empresa trabajaba de manera informal. Precisa que la infracción de ley constituye un error de interpretación de los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo, debido a que se le exige al trabajador requisitos adicionales para la validez del contrato, lo que se opone expresamente a su naturaleza consensual. Añade que el actor no sólo contaba con dicho contrato, sino también con otras pruebas aportadas, que son armónicas y dan cuenta de la informalidad con que trabajó, dejándolo en la indefensión y privándolo del pago de cotizaciones, lo que lo llevó a poner término a la relación laboral, como se acreditó en el juicio. Denuncia que el tribunal interpretó las normas en el sentido opuesto a lo establecido en el Código del Trabajo y la jurisprudencia, exigiendo no sólo aportar un contrato, sino que además exime al empleador de toda carga probatoria respecto de las causales de término imputadas. Asimismo, alega que la condena en costas, al haberse impuesto en la sentencia definitiva, comparte su naturaleza jurídica, siendo procedente el recurso de nulidad cuando ha existido una condena improcedente. En el caso, afirma, se infringió la ley conforme a esta causal, en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil al haberlo condenado en costas, en circunstancias que esta solo rige para la parte que ha sido totalmente vencida. Explica que el error denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que las normas infringidas establecen expresamente que el contrato de trabajo es consensual y existe desde que las partes acuerdan los elementos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, sin que deba cumplirse requisito adicional alguno, como su escrituración, de conformidad con el artículo
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita la causal prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante y recurrente invoca, como causal principal de su recurso de nulidad, la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 9 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cita el considerando tercero de la sentencia recurrida, del que desprende que el tribunal exigió requisitos para otorgarle valor probatorio a un contrato de trabajo que contradicen expresamente lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Código del Trabajo, junto con enfatizar que tanto “esta prueba” como la conversación de WhatsApp no han sido reconocidos, ignorando absolutamente la incomparecencia del absolvente a la audiencia de juicio. Indica que la sentencia no señaló nada sobre la contrainterrogación de los testigos, quienes declararon conocer al actor, dieron cuenta de la función que desempeñaba -coincidente con la establecida en el contrato de traba
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6874-2023, en procedimiento de aplicación general, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del d
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