EN FAVOR DE VILLA SANON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de septiembre de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de don Villa Sanon, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.224.820-8, quien interpuso recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Expone que el amparado tiene Rut definitivo en Chile lo que indica que previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 17 de julio de este año, mediante Resolución Exenta N°25387416 del Servicio Nacional de Migraciones se informó al amparado el rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva y dispuso abandono, señalando expresamente que: “el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, mediante resolución de fecha 19 de abril de 2023, se declaró la rebeldía del extranjero y el sobreseimiento temporal de la causa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 99 letra a) y siguientes y el artículo 252 letra b), ambos del Código Procesal Penal, en causa RIT 2803-2021, RUC 2001023397-7, del Juzgado de Garantía de Rengo, por el cuasidelito de lesiones graves, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 1 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Agrega que con fecha 1 de septiembre de este año, en la audiencia celebrada en causa Ruc: 2001023397-7,
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25387416 de 17 de julio de 2025. Hace presente que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Señala que, al no haber cumplido la recurrente con lo exigido por la autoridad, la Ley 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 inciso en relación con el artículo 33 N°1 de la misma ley. Por último, manifiesta que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°25387416 de fecha 17 de julio de este año, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por el amparado, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo
Fallo
se declara la Suspensión Condicional Procedimiento por el plazo de un año, lo que consta en el acta respectiva, en que una de las condiciones está dada por la indemnización a la víctima. Indica que el amparado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, lo que indica una actitud colaborativa y reparadora, lo que demuestra su intención de responder por el ilícito frente a la justica y la víctima, la suspensión condicional del procedimiento no constituye una condena penal, es más, es un sobreseimiento temporal a los hechos que han sido reparado mediante el cumplimiento de las condiciones determinadas. Refiere que, respecto de la rebeldía que se declaró del extranjero en la resolución que rechaza su solicitud de residencia y dispone la orden de abandono de mi representado, está no se encuentra fundamentada y se contradice a lo establecido por el acta del tribunal, en la que se indica que el amparado comparece a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, acta que se adjunta para su acreditación. Sostiene que el acto recurrido vulnera su derecho a la libertad, ya que toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. En consecuencia, se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo. A folio 5, con fecha 22
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C.A. Rancagua. Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de septiembre de 2025 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de don Villa Sanon, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.224.820-8, quien interpuso recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el d
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