JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ ORLANDO DAVID ESPINOZA GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en aquella parte que excluyó la prueba testimonial presentada por el Ministerio Público Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Aguirre quien estuvo por revocar la resolución en alzada e incorporar la prueba testimonial excluida del Ministerio Público, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1) Que, en la especie, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar excluyó la prueba testimonial del Ministerio Público en razón de no configurarse una hipótesis de flagrancia al momento de constituirse los funcionarios policiales en el domicilio ubicado en Inglaterra N°543, Villa Hermosa, Viña del Mar, puesto que la motocicleta materia de la acusación se encontraba tapada y entonces pudo ser cualquier motocicleta, por lo que no era visible el delito a primera vista y no a posteriori (sic). 2) Que, de acuerdo con los hechos que originaron el procedimiento y que constan en el parte policial, aparece que los funcionarios recepcionaron un comunicado radial por parte de la Central de Comunicaciones con el objeto de concurrir hasta domicilio ya referido, con la finalidad de verificar un procedimiento de motocicletas que se encontraban siendo desmanteladas; este antecedente se perfila como un primer elemento para construir un indicio. Luego, al constituirse los policías en el lugar y tomar contacto con el imputado, pudieron percatarse con sus propios sentidos que en el patio de ese lugar se encontraba una motocicleta cubierta con mantas, pudiendo así, desde una perspectiva objetiva, verificar la seriedad y verosimilitud de la denuncia que se les comunicó vía radial. 3) Que, frente a dichas señales ciertas de una probable acción delictiva, el personal policial obró con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, todo lo cual torna lícita la actuación autónoma de los funcionarios del Estado que procedieron a la detención del imputado conforme al artículo 129 del mismo cuerpo legal y a la incautación de la motocicleta robada, por lo que no es posible advertir que la prueba de cargo obtenida a partir de las primeras diligencias del procedimiento se haya obtenido de manera ilegal ni con inobservancia de garantías fundamentales. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2604-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, a las 10:43 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, par

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