ESTEBAN DANIEL TORRES BURGOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Andrés Rolando Méndez Ortega, e interpone recurso de amparo en favor de Esteban Torres Burgos, actualmente condenado, en la cárcel de San Carlos, por estar afectada su libertad con infracción a la ley y la Constitución, por la resolución de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, por doña Claudia Alejandra Gómez Valdés. Señala que el día 10 de septiembre de 2025, se llevó a cabo en el Juzgado de Garantía de San Carlos, audiencia en procedimiento abreviado en causa RUC:240133338-2 y RIT:2.748-2024, por el delito de robo con intimidación, y que en dicha audiencia, luego de aceptar los hechos y los antecedentes de la acusación de parte del amparado, se aceptó el procedimiento abreviado. Indica que el acto ilegal que priva de libertad, es la sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado carente de fundamentación, ya que no hubo prueba de los antecedentes de la acusación de intimidación, ya la victima solo refiere que dormía cuando se da cuenta que estaba el amparado ya en el interior de su casa, declaró como prueba anticipada ante Juez de Garantía y no refirió haber sido amenazada con un cuchillo, es más, indica, el fiscal le muestra fotografías de un cuchillo el que solo reconoce suyo, pero no señala que lo ocupara el amparado o que la haya amenazado para sustraer las especies. No hay medio de prueba que establezca que el amparado utilizó un cuchillo para intimidar, que conste en la carpeta de investigación, ya la victima declaró como prueba anticipada y señaló que se encontraba dormida cuando advierte la presencia del amparado, no sabe cómo ingresó a la casa y jamás menciona que haya sido amenazada y menos con un cuchillo. Sostiene que la juez, al dictar sentencia, establece que el amparado ingresó por la ventana a la casa, y que habría intimidado a la víctima con cuchillo, solo porque la acusación de Fiscalía lo señala, no habiendo prueba de eso en la carpeta de investig
Fundamentos
motivos por los cuales se estima que los hechos que se tuvo por acreditados efectivamente constituyen un delito de robo con intimidación, como consta en la sentencia recurrida vía amparo por la defensa del acusado Esteban Torres Burgos, quien según consta en el audio de la audiencia del 10 de septiembre pasado renuncia expresamente a su derecho al juicio oral, reconociendo tantos los hechos de la acusación como los antecedentes de la investigación, asistido en todo momento por su Defensor, quien luego de ello otorgada que le fue la palabra para sus alegaciones de Defensa respecto del amparado solo señalo: Que respecto de don Esteban la Defensa también no va cuestionar los hechos grado desarrollo participación y en cuanto a la pena encontramos que se encuentra ajustado también a derecho hace presente sí que su representado tiene un 11 N°9 no solo por la aceptación de su responsabilidad, el presto declaración ante el Ministerio Público una declaración que realizó con su defensor anterior esta declaración no es una simple concurrencia prestar declaración a la Fiscalía sino que él incluso reconoce la vía de acceso que es relevante para los efectos de acreditar el delito de robo por cuanto por lo menos entendemos a juicio del defensor que si no fuera por su declaración no estaría acreditado igualmente el acceso de él al inmueble donde se efectuó esta sustracción de especies el declara y presta esta declaración diciendo que precisamente él salta la cerca perimetral y de esa manera ingresa en este caso a la vivienda de la víctima
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de amparo interpuesto y la Corte adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, esto es ordene su libertad, por haber sido condenado sin prueba del tipo penal de robo con intimidación, sentencia que carece de fundamentación lo que hace caprichosa, ilegal y arbitraria. 2°.- Que, informa doña Claudia Gómez Valdés, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos indicando que la causa en la cual incide esta acción constitucional correspondiente a la causa RUC N°240133338- 2, RIT N°2748-2024, y acumulada RUC N°2500734772-6, RIT N°1025-2025, actualmente se encuentra concluida con fecha 10 de septiembre de 2025, mediante sentencia condenatoria respecto de los tres acusados, entre ellos el amparado Esteban Torres Burgos, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada toda vez que los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales en la audiencia de preparación del juicio oral. Agrega que ni el acusado Esteban Torres Burgos, ni su Defensa hacen alusión alguna a lo ahora alegado por el recurrente en cuanto a la inexistencia de actos constitutivos de intimidación desplegados por el acusado respecto de la víctima, alegaciones que tampoco fueron efectuadas por algún otro acusado durante el juicio abreviado, sin perjuicio de ello esta Juez estima haber señalado en la sentencia los motivos por los cuales se estima que los hechos q
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Andrés Rolando Méndez Ortega, e interpone recurso de amparo en favor de Esteban Torres Burgos, actualmente condenado, en la cárcel de San Carlos, por estar afectada su libertad con infracción a la ley y la Constitución, por la resolución de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de G
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