SIN INFORMACION

HERRERA/JUZGADO GARANTIA ANGOL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Marcelo Herrera Del Despósito, abogado, en calidad de defensor particular del imputado JOSÉ TOMÁS HERRERA KLARIAN, por el delito de microtráfico del artículo 4 de la ley 20.000 en la causa RUC 2500062884-3, Rit O-365-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Angol, quien deduce Recurso de Hecho, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 5 de agosto de 2025, que denegó la concesión de un recurso de apelación en contra de resolución de fecha 1 de agosto de 2025 que declaró cerrada la investigación y fijó audiencia de preparación de juicio oral para el 25 de agosto de 2025. Lo anterior, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Señala que con fecha 04/0982025, como defensa dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que anticipadamente fijó audiencia de preparación de juicio oral en la presente causa. Explica que la motivación esencial del recurso fue la existencia de un plazo de investigación aún vigente, el cual fue expresamente determinado y judicialmente acordado lo que se verifica en audiencia del 21 de julio de 2025, en donde en el acta de audiencia de apercibimiento o comunicación de cierre, solo fue solicitado por un tercer imputado y en la mentada acta se señala, en las observaciones generales, se expresa que; “Se procede al cierre solo respecto del imputado Aburto Pozas, en audiencia celebrada con fecha 21 de julio del mismo año, según consta en el acta respectiva, la que obra en la carpeta digital de la causa. Considera que la resolución impugnada a través del recurso de reposición y con la apelación subsidiaria, constituye una afectación directa al debido proceso, por cuanto obliga a la defensa a enfrentar una preparación de juicio oral sin haber agotado el plazo legalmente conferido para proponer diligencias de investigación, cercena la posibilidad de ejercer de forma efectiva el derecho a defensa, impidiendo consolidar prueba relevante para el juicio y vulnera la igualdad procesal al cerrar unilateralmente la etapa investigativa sin petición expresa del Ministerio Público ni resolución judicial motivada al efecto. Menciona que, a pesar de lo anterior, con fecha 05/08/2025, se rechazó la reposición y, además, se denegó la concesión del recurso de apelación subsidiariamente deducido, decisión que priva a la defensa del acceso al tribunal superior, con un fundamento carente de razonabilidad y contrario al principio de impugnación como garantía procesal. En cuanto a los fundamentos de derecho cita los artículos 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal concluyendo que, en el presente caso, la resolución impugnada, al fijar audiencia de preparación de juicio oral mientras subsiste un plazo formal de investigación, no solo hace imposible la prosecución regular del procedimiento en fase investigativa, sino que causa un gravamen irreparable a esta defensa, pues le impide ejercer derechos procesales que se agotan con la expiración de dicha etapa: proponer nuevas diligencias, discutir su pertinencia, o incluso lograr el sobreseimiento fundado en diligencias pendientes. A su juicio la referida afectación compromete principios esenciales del proceso penal, a saber: el principio de legalidad procesal, al imponer una etapa procesal no prevista por la ley durante una fase aún en curso; el derecho al contradictorio, al frustrarse la posibilidad de discutir pruebas en igualdad de condiciones con el Ministerio Público; el principio de progresividad e irreversibilidad de etapas procesales, al precipitar artificialmente el cierre de la investigación sin resolución formal. Razona que por lo anterior, t

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la defensa de JOSÉ TOMÁS HERRERA KLARIAN, en contra de la resolución dictada el 5 de agosto de 2025 dictada en la causa RUC 2500062884-3, RIT O-365-2025, del Juzgado de Garantía de Angol. Regístrese, comuníquese al Juez A Quo y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Penal-971-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Marcelo Herrera Del Despósito, abogado, en calidad de defensor particular del imputado JOSÉ TOMÁS HERRERA KLARIAN, por el delito de microtráfico del artículo 4 de la ley 20.000 en la causa RUC 2500062884-3, Rit O-365-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Angol, quien deduce Recu

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