FERNANDO BAEZA CORTÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CHILLÁN
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Cecilia Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de don Fernando De La Cruz Baeza Cortés, imputado en causa RUC 2500892087-K, RIT 3911-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Sr. Juez de Garantía de Chillán don Manuel Vilches Meza, que en su concepto de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución dictada en audiencia de fecha 09 de septiembre de 2025, resolvió de oficio, declarar la nulidad de todo lo obrado, dejando sin efecto el requerimiento en procedimiento simplificado que había sido interpuesto por el Ministerio Público en audiencia de fecha 30 de junio de 2025, así como la consulta de admisión en procedimiento simplificado, y la preparación del juicio mismo, ordenando a la Fiscalía Formalizar Investigación en contra de su representado, la que se formalizó en la misma audiencia, fijándose un plazo de investigación de 2 meses. Indica que en audiencia de control de detención de fecha 30 de junio de 2025, el Ministerio Público tomó la decisión de requerir verbalmente en Procedimiento Simplificado a su representado, como autor de un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290. En dicho requerimiento invocó la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 n°16 del Código Penal, solicitando una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las cosas de la causa. En la misma audiencia, el Tribunal tuvo por interpuesto el requerimiento en procedimiento simplificado formulado para luego, acto seguido, efectuarse la consulta de admisión al imputado, quien no admitió responsabilidad en la aludida audiencia, razón por la cual se procedió a la preparación del juicio oral simplificado, el que quedó fijado para el día 09 de septiembre de 2025 a las 12.00 horas. Señala que en la audiencia de juicio oral simplificado del día 09 de septiembre de 2025
Fundamentos
fundamentos de la resolución son los siguientes: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 84, inciso final del código de procedimiento civil en relación con el artículo 52 del código procesal penal, dado que la Fiscalía alega reincidencia específica, cuestión que se acredita con su extracto que este delito está compuesto de dos grados de una divisible.
Fallo
por tanto, indudablemente corresponde la aplicación del procedimiento simplificado, pues lo que define el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado es la solicitud de pena que hace el Ministerio Público, y no la eventual a imponer en una futura e hipotética sentencia condenatoria, así se desprende del tenor literal de la norma, “… se aplicará también, para los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere…” y en este caso, el Ministerio Público, en conocimiento de la agravante de responsabilidad penal invocada, de todas maneras opta en la primera audiencia de la causa por requerir al imputado en procedimiento simplificado y no formalizar investigación en su contra. Esa decisión es aceptada por el tribunal en la audiencia del día 30 de junio del presente, al tener por interpuesto el requerimiento en procedimiento simplificado, y tanto es así que incluso se efectúa la consulta de admisión de responsabilidad al imputado, quien no admite la misma, preparándose el juicio simplificado. Posteriormente, en la audiencia del día 09 de septiembre pasado, ni siquiera es el Ministerio Público quien solicita declarar la nulidad de lo obrado, sino que es el tribunal quien efectúa dicha actuación de manera oficiosa, invocando la norma del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la cual resultaría aplicable en razón de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal. Indica que una d
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Cecilia Opazo Torres, Defensora Penal Pública, en representación de don Fernando De La Cruz Baeza Cortés, imputado en causa RUC 2500892087-K, RIT 3911-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por el Sr. Juez de Garantía de Chillán don Manue
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