SEIN/ROBERTO TAMM Y CIA. LIMITADA
Rol
C-37-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de octubre de 2023, la parte demandante objetó la liquidación del crédito de fecha 03 de octubre de 2023, en razón de los siguientes argumentos: Indica que no se han considerado las remuneraciones y demás prestaciones provenientes de la nulidad del despido, ordenadas pagar en el Románico I de la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual indica que la parte demandada fue condenada al pago de las remuneraciones post despido, hasta la convalidación del mismo. Finalmente señala que, hasta la fecha la demandada no ha convalidado el despido en los términos expuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que conferido traslado a la contraria este se tuvo por evacuado en su rebeldía. Tercero: Que a fin de resolver la situación, es necesario tener presente el punto I de la sentencia de reemplazo dictada por la I. Corte de Apelaciones s de Rancagua, que resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta por el actor don Abraham Yusseff Faisal Sein Armijo en contra de la demandada Roberto Tamm y Cia. Ltda., en lo relativo a la nulidad del despido solicitada, condenándose a la señalada demandada al pago de las remuneraciones post despido, hasta que se convalide el mismo, según la liquidación del crédito que se realizará por el tribunal del grado .” Cuarto: En este contexto, revisada la liquidación practicada se observa que no se han considerados los montos ordenados a pagar por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua en su sentencia de reemplazo,
Fundamentos
motivos por los cuales se estima que existen errores de cálculos numéricos en la liquidación cuya objeción se solicita. Atendido lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 y 469 del Código del Trabajo y demás normas aplicables,
Fallo
se resuelve: A lo principal otrosí: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 12 de octubre de 2023, en rebeldía de la parte ejecutada. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañado documento en la forma solicitada. Proveyendo derechamente objeción de liquidación de 10 de octubre de 2023: Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de octubre de 2023, la parte demandante objetó la liquidación del crédito de fecha 03 de octubre de 2023, en razón de los siguientes argumentos: Indica que no se han considerado las remuneraciones y demás prestaciones provenientes de la nulidad del despido, ordenadas pagar en el Románico I de la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual indica que la parte demandada fue condenada al pago de las remuneraciones post despido, hasta la convalidación del mismo. Finalmente señala que, hasta la fecha la demandada no ha convalidado el despido en los términos expuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que conferido traslado a la contraria este se tuvo por evacuado en su rebeldía. Tercero: Que a fin de resolver la situación, es necesario tener presente el punto I de la sentencia de reemplazo dictada por la I. Corte de Apelaciones s de Rancagua, que resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta por el actor don Abraham Yusseff Faisal Sein Armijo en contra de la demandada Roberto Tamm y Cia. Ltda., en lo relativo a la nulidad del d
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San Fernando, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de fecha de presentación 18 de octubre de 2023, se resuelve: A lo principal otrosí: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 12 de octubre de 2023, en rebeldía de la parte ejecutada. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañado documento en la forma solicitada. Proveyendo derecha
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