ARAYA DÍAZ, YERSON ORLANDO/SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yerson Orlando Araya Díaz, en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, don Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo, en razón de dictación de resolución de 21 de agosto de 2025, que rechazó la concesión de pena sustitutiva de vigilada intensiva confirmando la sentencia condenatoria que impuso pena privativa de libertad efectiva, estimando conculcada la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto a los hechos explica que, el amparado por sentencia de 30 de julio de 2025 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RIT 580-2025, como autor del delito de homicidio frustrado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, no accediendo el tribunal de primera instancia a la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Refiere que, durante la investigación penal, el amparado prestó declaración en dos oportunidades ante el fiscal de la causa —con fechas 7 de abril y 2 de junio de 2025— reconociendo la dinámica de los hechos y colaborando de manera real y sustancial, encontrándose privado de libertad desde la ocurrencia del hecho y renunciando a su derecho a guardar silencio. Con tales antecedentes, se celebró un procedimiento abreviado, en el cual el acusado aceptó los hechos y no se opuso a la calificación jurídica formulada por el ente persecutor. Agrega que, en la audiencia de procedimiento abreviado, la defensa solicitó la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, acompañando diversos antecedentes favorables, entre ellos, 1.- atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración eficaz), reconocida por el Ministerio Público; 2.- depósito por $300.000 en la cuenta corriente del tribunal, el 15 de mayo de 2025, como reparación del mal causado, sin que se solicitara disminución del quantum de la pena, sino
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución de 21 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena que negó la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al amparado, confirmando el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta por el tribunal a quo, por falta de fundamentación. Tercero: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1°) Que, por sentencia dictada en procedimiento abreviado de 30 de julio de 2025, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Ovalle, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio frustrado; 2°) Que, además, el tribunal del grado resolvió que el condenado debía cumplir efectivamente la pena corporal impuesta negando lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por haber sido condenado anteriormente. 3°) Que, en contra de la sentencia antes indicada, la defensa interpuso recurso de apelación sólo en aquella parte que no concedió pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la pena; y 4°) Que, por sentencia de 21 de agosto del año en curso, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 14 a 16 de la Ley 18.216, estimó que no acreditados los requisitos para el otorgamiento de la pena sustitutiva solicitada, especialmente aquel que señala el artículo 15 N°1 de la referida Ley, confirmando, en lo apelado, la sentencia en alzada. Cuarto: Que, habiendo la defensa del amparado esgrimido como fundamento de la acción la falta de motivación del
Fallo
fallo de segunda instancia, es que corresponde entonces dilucidar si en la especie se verifica tal defecto y, si en definitiva, la ilegalidad denunciada en el pronunciamiento de la resolución, ha privado o limitado la libertad personal y seguridad individual del amparado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, y de una atenta lectura de la resolución que por esta vía se impugna, aparece que lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena resulta carente de fundamentación, por cuanto, en la especie, se reúnen los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 para el otorgamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al amparado. Sexto: Que, para arribar a la anterior conclusión, se tiene presente que la pena impuesta al amparado en la sentencia recurrida, es de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, resultando entonces aplicable la exigencia contemplada en el N°1 del artículo 15 bis de la ley del ramo. Por otra parte, no obsta al otorgamiento de la pena sustitutiva, la existencia de una condena penal pretérita, desde que se declaró prescrita en el año 2019, lo que permite dar aplicación al inciso 2° artículo 15 bis de la Ley N°18.216. Séptimo: Que, además, cabe considerar el tenor del informe pericial psicológico acompañado por la defensa del condenado, que éste presenta una organización de la personalidad dentro de rangos normales, sin signos de alteraciones temperamentales ni caracteropatías
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Yerson Orlando Araya Díaz, en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, don Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo, en razón de dictación de re
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