INSPECCION GENERAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A (VISTA EN POS DE LA ANTERIOR)
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna de La Florida”, indicándose en este documento que se tuvo en consideración para su dictación “que uno de los aspectos relevantes del problema de la contaminación es el de la proliferación indiscriminada de avisos y tendido de cables, con grave detrimento del principio de la calidad visual y ambiental del entorno construido” e, igualmente, “que son facultades privativas de las Municipalidades lo referente a la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, debiendo además velar por su ornato”. El inciso primero del artículo 30 de este cuerpo normativo prescribe que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, “los que podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M. atendiendo a la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el juez competente”. Segundo: Que por cierto la Corte no cuestiona la potestad del municipio de dictar ordenanzas generales y obligatorias aplicables a la comunidad y de establecer en ellas multas para los infractores, pues así lo reconoce de manera expresa el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.695. Con todo, el ejercicio de esa potestad sancionadora que se reconoce a las municipalidades habrá de sujetarse a las reglas y principios que informan y gobiernan la imposición de sanciones y cuyo respeto y observancia se ha estimado exigibles no sólo para aquéllas de naturaleza penal que determinan los tribunales de justicia, sino también para las que deciden los órganos que forman parte de la Administración del Estado, entre ellos las Municipalidades, en el desempeño de las f
Fallo
fallo de primer grado y absolverse a la empresa denunciada de la infracción que le fue imputada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida el once de marzo de dos mil veinticinco, en lo autos Rol N° 1272-A-2025 y en su lugar se declara que se absuelve a ENEL Distribución Chile S.A. de la denuncia formulada en su contra. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Infante, quien fue del parecer de confirmar la sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, tal como se ha señalado en la sentencia, el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, contempla como hipótesis residual que configura la infracción de que se trata “cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”. De forma tal que encontrándose el poste dañado en su estructura, el protector del tensor dañado, o derechamente el tensor del poste con daño, supone aquella situación un riesgo inherente a transeúntes o conductores que circulen en aceras o calzadas de la comuna, quienes podrían ver expuesta su integridad física por una inobservancia de la empresa eléctrica en la mantención adecuada de la estructura eléctrica emplazada en el territorio comunal; 2°) Que, a mayor abundamiento, la multa aplicada por el tribunal a quo, se encuentra dentro
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el 12 de septiembre de 2014 la Municipalidad de La Florida dictó la Ordenanza N° 95 “sobre tendido de cables y canalización subterránea en el bien nacional de uso público de la comuna de La Florida”, indicándose en este documento que se tuvo en consideración para su di
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