GRÄMIGER/13 JUZGADO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Libertad Triviño Alvarado, en representación de Roman Grämiger, parte imputada en autos seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre delito de abuso sexual, RUC 2400569475-9, RIT 4005-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de agosto de 2025, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2025 que rechazó las solicitudes de reapertura y forzamiento de la acusación, tuvo presente la decisión de no perseverar del Ministerio Público y condenó en costas a la querellante. Expone la recurrente que la causa se inició el 17 de mayo de 2024 mediante denuncia por abuso sexual, seguida de querella el 30 de julio del mismo año. El 27 de junio de 2025, el Ministerio Público cerró la investigación y comunicó su decisión de no perseverar, fijándose audiencia para el 30 de julio. Así, el 7 de julio, la querellante solicitó reapertura de la investigación y, subsidiariamente, forzamiento de la acusación, peticiones que fueron rechazadas en audiencia del 30 de julio, condenándosele además en costas. Contra estas resoluciones, la querellante interpuso recurso de apelación el 4 de agosto, siendo éste admitido por el tribunal a quo el día 5 del mismo mes. Fundamenta su recurso de hecho en que, la negativa a reabrir la investigación es inapelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no pone término al procedimiento, no impide su prosecución ni lo suspende por más de treinta días; el rechazo del forzamiento de la acusación es inapelable por disposición expresa del inciso final del artículo 258 del mismo cuerpo legal; la resolución que tiene presente la comunicación de no perseverar tampoco es apelable, por tratarse de una facultad privativa y administrativa del Ministerio Público; y la resolución que impone costas es inapelable por constituir una medida accesoria que no se encue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Libertad Triviño Alvarado, en contra la resolución dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por interpuesto recurso de apelación, en contra de aquella de treinta de julio de dos mil veinticinco que rechazó las solicitudes de reapertura y forzamiento de la acusación, tuvo presente la decisión de no perseverar del Ministerio Público y condenó en costas a la querellante. Regístrese y comuníquese. N°Penal-4069-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Libertad Triviño Alvarado, en representación de Roman Grämiger, parte imputada en autos seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre delito de abuso sexual, RUC 2400569475-9, RIT 4005-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluci
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